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TSJ

AS/0198/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 158/04

AUTO SUPREMO Nº 198 - Social Sucre, 29 de abril de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jaime Rubén Gandarillas Acebey c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 109-110 interpuesto por Huascar Gonzáles Portal, como apoderado legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), del Auto de Vista de Fs. 104 dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales seguido por Inés Ávalos de Gandarillas, como apoderada legal de Jaime Rubén Gandarillas Acebey, contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 126-127, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 55, dicta la Sentencia No. 67/02 de Fs. 58-60, declarando probada en parte la demanda de Fs. 11-12 e improbada la excepción perentoria de pago de Fs. 27; debiendo la institución demandada cancelar los beneficios sociales demandados, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldo, en el monto de Bs. 53.230.50 por 9 meses de antigüedad, liquidados en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 11.829.00.

Que apelada la Sentencia a Fs. 63-64 por el apoderado legal de YPFB, Huascar Gonzáles Portal y, en parte, por la representante del actor, Inés A. de Gandarillas a Fs. 67, en alzada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de ese Distrito, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 100 la confirma, con costas; por Auto de Vista de Fs 104.

Auto de vista contra el que, el antes citado apoderado legal de la demandada, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que este recurso, cursante a Fs. 109-110 de obrados, en el fondo acusa la violación de los arts. 519 y 520 del Código Civil, al considerar el Auto de Vista bajo el régimen de la Ley General del Trabajo los contratos que fueran suscritos con el actor, de acuerdo con el art. 450 del citado Código y los arts. 3 de la Ley No. 2027 y 2 de Reglamento, como civiles para la prestación de servicios.

Alega que se ha incurrido en error de hecho en la valoración de la prueba y aplicación errónea del art. 2 del D.L No. 16186 de 16 de febrero de 1976, al establecer el Ad quem continuidad en las contrataciones suscritas con el actor, por cuanto de la revisión de fechas se evidencia que existe una diferencia de 3 días, lo que los hace diferentes y discontinuos.

Aclarando que las labores del actor no eran, como afirman las resoluciones de instancia, en tareas propias y permanentes de la empresa, sino que las cumplía un equipo de trabajo, consiguientemente, las funciones de aquel no eran imprescindibles.

En la forma, interpone el recurso, por cuanto el Auto de Vista confirma la Sentencia, dando por bien hecha la liquidación que contiene, otorgando al actor derechos que no corresponden; liquidación que adolece de contradicciones al calcular el desahucio, con trasgresión del art. 13 de la Ley General del Trabajo, que establece, por ese concepto un sueldo por cada año efectivamente trabajado; sin embargo, la Sentencia calcula un monto de Bs. 35.487.00, igual a 3 sueldos como si hubiera trabajado 3 años, incurriendo en error de forma.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Rubén Gandarillas Acebey
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2008AS/0198/2008Fuente oficial