Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 198 Sucre, 9 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 217/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Gustavo Ricardo Lundgren Asch
Delito: difamación y otros
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 231 y 232 y vuelta) interpuesto el 25 de octubre de 2007 por Gustavo Ricardo Lundgren Asch impugnando el Auto de Vista (fojas 224 a 226) emitido el 2 de octubre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Fernando Concha Salazar contra el recurrente por la comisión del delito de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observarse las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista que el o los precedentes contradictorios deben ser invocados a tiempo de interponer la apelación restringida y que el sentido contradictorio de los procedentes invocados, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que el recurrente de casación expone agravios señalando que los delitos de estafa y estelionato tienen como elemento rector el dolo, por lo que en caso de autos la acusación debió demostrar que su comportamiento fue doloso en razón a la voluntad y conocimiento para la comisión del ilícito, lo que no ha sucedido en autos; señala que en la misma sentencia no se encuentra definida el derecho propietario de los terrenos dados en garantía aunque el Tribunal de Sentencia aceptó como propietarios al señor Jorge Guzmán Vargas y la Honorable Alcaldía Municipal con sólo la existencia de declaraciones contradictorias y títulos de propiedad que tienen igual valor legal al suyo, pero por su carácter de acusado su prueba no ha sido valorada correctamente; que existe duda y al no estar claramente demostrado si la propiedad dada en garantía es suya o no, tampoco se ha probado la existencia de los delitos imputados , lo que demuestra error en la calificación de las pruebas; señala que hay infracción y vulneración de los artículos 7 inciso i),y 16 de la Carta Magna y los artículos 6, 12, y 370 incisos 1), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal, adjunta como precedente contradictorio una copia del Auto de Vista dictado el 1 de marzo de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca en un caso de usura, fallo que no corresponde a un caso similar al de autos, por lo que no puede servir de base jurídica de oposición entre la resolución impugnada y el precedente invocado.
De lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gustavo Ricardo Lundgren Asch impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de octubre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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