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TSJ

AS/0198/2010

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estelionato.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 198 Sucre, 28 de mayo de 2010

Expediente: Oruro 29/04

Partes: Eduardo Ascarrunz Navarro c/ Julio César Zubieta Zegarra.

Delito: Estelionato.

VISTOS:la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Julio César Zubieta Zegarra el 31 de marzo de 2005 (fojas 935), con referencia al proceso seguido contra el recurrente a querella de Eduardo Ascarrunz Navarro con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que efectuada la revisión respectiva, se constató que el mencionado proceso, tramitado con sujeción a las reglas del sistema anterior al actual, se inició hace más de once años y se encuentra a la fecha sin que exista al respecto la correspondiente resolución final.

Que debido a tal circunstancia, se pudo apreciar que, no habiéndose percibido acerca de esa causa la concurrencia de alguno de los factores señalados por la Sentencia Constitucional número 101 de 14 de septiembre de 2004 como elemento que haga posible la prosecución del proceso, corresponde acceder a la petición de referencia en atención a los siguientes antecedentes:

1.- Dicha causa se inició en la fase de Sumario el 26 de septiembre de 1998 (fojas 115) y, al término del Plenario, concluyó con sentencia de 26 de noviembre de 2003 (fojas 879 a 883) que condenó al impetrante a la pena de 3 años de reclusión.

2.- En grado de apelación, el Tribunal de Alzada revocó la indicada sentencia mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 910 a 912) que absolvió de culpa y pena al procesado.

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Criterio

En atención a la circunstancia de haber transcurrido hasta la fecha de esa radicatoria más de cinco años sin ejecutoria de la sentencia pronunciada, el Ministerio Público formuló requerimiento el 22 de diciembre de 2004 (fojas 932 a 933) con criterio expuesto en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal correspondiente a ese caso, de conformidad a lo determinado en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los Jueces y Tribunales, de oficio o a petición de parte, deben declarar extinguida la correspondiente acción penal cuando se constata que la respectiva sentencia no está ejecutoriada pese al hecho de haber transcurrido el plazo de cinco años fijado para el efecto, el cual es computable a partir de la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Ascarrunz Navarro
Demandado
Julio César Zubieta Zegarra.
Proceso
Estelionato.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2010AS/0198/2010Fuente oficial