Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 198. Sucre: 30 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 35 - 09 - S.
Partes: Pedro G. Alfonso Suárez Weise c/ Banco Nacional de Bolivia S.A
Distrito:Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 676 a 678 vuelta, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., a través de sus representantes legales Mario Gonzalo Solares Sánchez y/o Delia Elena Zea Ophela Salvatierra, contra el Auto de Vista Nº 01 cursante de fojas 670 a 671 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial de adjudicación y transferencia de inmueble, pago de daños y perjuicios, liberación de gravamen en el 50%, mejor derecho propietario y acción negatoria, seguido por Pedro Guillermo Alfonso Suárez Weise, contra la institución recurrente, la respuesta de fojas 684 y vuelta, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de la misma ciudad, emitió la Sentencia Nº 109/2008 de 16 de junio, cursante de fojas 637 a 640 vuelta, declarando probada en parte la demanda principal respecto a la nulidad parcial de adjudicación y transferencia de inmueble de la alícuota parte que le corresponde como esposo, liberación de todo el gravamen en el 50%, mejor derecho propietario, así como la acción negatoria, e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; declaro también improbada la excepción perentoria de cosa juzgada y la demanda reconvencional sobre pago de daños y perjuicios planteada por el Banco Nacional de Bolivia S.A., sin costas por ser juicio doble.
Que, en grado de apelación deducida por la entidad demandada Banco Nacional de Bolivia S.A. la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 01/2009 de 5 de enero, cursante de fojas 670 a 671 vuelta, confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, la institución demandada Banco Nacional de Bolivia S.A. plantea recurso de casación en el fondo en los términos y fundamentos contenidos en el memorial cursante de fojas 676 a 678 vuelta.
CONSIDERANDO:Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el articulo 15 de la Ley de Organización Judicial de 18 de febrero de 1993, para que, en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios civiles, como las normas del derecho de familia son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevén los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Código de familia, corresponde realizar una revisión de los obrados que nos ocupan, partiendo de las siguientes consideraciones:
El actor Pedro Guillermo Alfonso Suárez Weise, en su demanda interpuesta de fojas 68 a 74, manifestó que en fecha 27 de junio de 1987 contrajo matrimonio con Carmen Elsy Vespa Arano y que durante la vigencia de su matrimonio adquirieron un inmueble sito en Avenida Velarde, Zona central, Manzana Nº 161, con una extensión de 650 Mts2, mediante documento privado de fecha 20 de diciembre de 1989, inscrito en Derechos Reales en fecha 26 de agosto de 1992, bajo la Partida Nº 010112612, actualmente registrada bajo la Partida Nº 7.01.1.99.0011679. Con este antecedente, señala además que, mediante documento público Nº 1154/1997 de 14 de agosto, su esposa Carmen Elsy Vespa Arano de Suárez, otorgo en calidad de garantía hipotecaria el indicado bien inmueble de su propiedad, sin su conocimiento o asentimiento como copropietario a tratarse de un bien ganancial habido dentro del matrimonio y al no haberse cumplido con el pago de la obligación por parte del deudor, se ha embargado, rematado y adjudicado la totalidad del inmueble a la misma institución ejecutante, siendo que sólo correspondía afectar el 50% del referido inmueble al tratarse de un bien ganancial, por lo que, al amparo de los artículos 101 y 116 del Código de Familia y otras del Código Civil, en proceso ordinario demanda la nulidad parcial de la adjudicación y transferencia del inmueble de su propiedad, pago de daños y perjuicios, liberación de gravamen en el 50%, mejor derecho propietario y acción negatoria sobre el 50% del inmueble de su propiedad, dirigiendo su acción en contra del Banco Nacional de Bolivia S.A. como adquiriente del inmueble.
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