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TSJ

AS/0198/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 198 Sucre, 9 de agosto de 2011

Expediente: La Paz 77/2008

Partes: Juan Carlos Jordan Llantén y Hno. C/ Damián Policarpio Blanco Díaz, Miguel Quispe Ticona y otros.

Delito: Asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: el recurso de casación (fojas 444 a 451), interpuesto por Damián Policarpio Blanco Díaz, Justo Raúl Quispe Quisbert, Ernesto Celestino Vargas Ticona, Vidal Guadalupe Quispe Quisbert, Julio Vargas Ticona, Miguel Quispe Ticona, Fernando Paucara Vargas, Ricardo Vargas Ticona, Juana Inocencia Vargas Ticona y Escolástica Vargas de Paucara, impugnando el Auto de Vista de 14 de diciembre de 2007 (fojas 421 y 424) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Jordán Pereda en representación de los acusadores particulares Juan Carlos Jordan Llantén y Luís Rolando Jordan Llantén contra los recurrentes con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal de Sentencia Primero del Distrito Judicial de La Paz, sobre la base de las acusaciones, fiscal y particular, llevó adelante el juicio oral público y contradictorio, absolviendo con la sentencia de 27 de abril de 2007 de culpa y pena a Damián Policarpio Blanco Díaz, Justo Raúl Quispe Quisbert, Ernesto Celestino Vargas Ticona, Vidal Guadalupe Quispe Quisbert, Julio Vargas Ticona, Miguel Quispe Ticona, Fernando Paucara Vargas, Ricardo Vargas Ticona, Juana Inocencia Vargas Ticona y Escolástica Vargas de Paucara, de los delitos que motivaron el proceso.

2.- Contra la mencionada sentencia, tanto los acusadores particulares como la representante del Ministerio Público presentaron recursos de apelación restringida, resueltos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista que, declarando procedentes esos recursos anuló la sentencia que absolvió de culpa y pena a los imputados sosteniendo que tal fallo no precisó el tipo penal atribuido a cada uno de los imputados, absolviéndolos de culpa y pena por el delito de asociación delictuosa sin que esté denunciado tal hecho, ni efectuó el análisis de las pruebas judicializadas en el juicio oral cuyo fallo es contradictorio entre la parte considerativa y la resolutiva.

3.- El recurso de casación que es caso de autos fue planteado contra ese Auto de Vista con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada infringió el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal debido a que la audiencia de fundamentación de la apelación restringida fue señalada después de un mes y días de radicado el proceso, la que fue suspendida por inconcurrencia del Fiscal y porque el Vocal se encontraba en otro actuado, fijándose nueva audiencia a los veinte días de suspendida la primera, con lo cual se violó el principio de inmediatez a que hace referencia el artículo 336 del citado Código, pues en dicha audiencia de fundamentación oral se dispuso que los obrados pasen a despacho para proyecto del Vocal Relator cuyo plazo se computa a partir de la fecha de sorteo de la causa, sin haberles permitido producir sus pruebas ofrecidas; b) El Auto de Vista que dispuso la reposición del juicio incluyó a la fallecida Vidal Guadalupe Quispe Quisbert, transgrediendo por esa omisión la regla contenida en el numeral 1) del artículo 27 del Código Penal; c) Invocaron como precedentes los Autos Supremos números 103/2004 de 20 de febrero de 2004, 593/2003 de 26 de noviembre de 2003 y 23/2002 de 2 de febrero de 2002.

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Criterio

El Auto Supremo Nº 103 de 20 de febrero de 2004 estableció doctrina legal expresando que el incidente de falta de acción y competencia debió ser remitido al Tribunal de Alzada para resolución. El Auto de Vista impugnado por los recurrentes no contradijo ese fallo. Igual razonamiento se aplica en cuanto al Auto Supremo Nº 593 de 26 de noviembre de 2003, y, en lo concerniente al Auto Supremo de 2 de febrero de 2002, se pudo apreciar que tal resolución tampoco es aplicable al caso de autos porque el Auto de Vista impugnado no contradice la doctrina legal que establece dicho Auto Supremo.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Jordan Llantén y Hno.
Demandado
Damián Policarpio Blanco Díaz, Miguel Quispe Ticona y otros.
Proceso
Asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2011AS/0198/2011Fuente oficial