Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 198/2012-RA
Sucre, 21 de agosto de 2012
Expediente : Cochabamba 67/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Juan Quinteros Flores
Parte Imputada : Francisca Zúñiga Colque y otros
Delito : Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Francisca Zúñiga Colque, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista, Urbano Medrano Fuentes, Víctor Mollinedo Mamani y Pedro Medrano Carrasco, cursante de fs. 256 a 258 vta., mediante el cual impugnan el Auto de Vista de 25 de junio de 2011, que cursa de fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Quinteros Flores contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 293 y 298 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Leonor Rodríguez Quinteros, Fiscal de Materia, por requerimiento cursante de fs. 9 a 13 vta., presentó acusación formal contra Francisca Zúñiga Colque, Luís Rodríguez Maldonado, Celso Ramírez López, Vicente Mamani Bautista, Urbano Medrano Fuentes, Víctor Mollinedo Mamani y Pedro Medrano Carrasco, por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas. Radicada la causa en el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó el Auto de Apertura de Juicio Público, cursante de fs. 50 a 51, mismo que concluyó con la Sentencia de 12 de abril de 2011, que cursa de fs. 278 a 288, mediante la cual se declaró a los imputados, autores de la comisión de los delitos imputados, condenándoles a cada uno a la pena de tres años de reclusión.
Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs. 299 a 233 vta.(error en la foliación), interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, el mismo dictó el Auto de Vista de 25 de junio de 2011, mediante el cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE el recurso de apelación restringida, consecuentemente dictó nueva Sentencia, declarando a los imputados, autores de la comisión de los delitos de Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, imponiéndoles la pena de un año y ocho meses de reclusión.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
Se denuncia vulneración del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque tanto la acusación del Ministerio Público como la acusación particular, no cumplirían los requisitos exigidos por el art. 341 del CPP, por no
existir fundamentación ni individualización de los imputados con respecto a su participación en los delitos acusados, irregularidad que no hubiera sido advertida en Sentencia y se convalidaría con el Auto de Vista.
Señala que, se atentó contra lo dispuesto por los arts. 1, 6 y 12 del CPP, porque se les limitó a cinco testigos por parte, situación que vulneraría su derecho a defensa y debido proceso, por lo que piden, se anule la Sentencia.
También identifican como otro motivo del recurso, la vulneración del art. 173 del CPP, por no haberse valorado adecuadamente la prueba testifical y documental, siendo sentenciados injustamente sin tener prueba alguna.
Concluyen pidiendo que, este Tribunal valore la prueba en su integridad y revoque la Sentencia y el Auto de Vista, consecuentemente se los declare absueltos de la comisión de los delitos imputados, con costas.
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