Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 198/2012 Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2012
Expediente: 149/10
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público contra Robin Rosales Agreda, Jhonny Rosales Agreda y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (Art. 48 de la Ley 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos que corresponden al Recurso de Casación cursante de fs. 2876 a 2881 vta., interpuesto por Jhonny Rosales Agreda y Robin Rosales Agreda, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010 de fs. 2867 a 2873 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; el Requerimiento Fiscal de fs. 2888 a 2894, y;
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el expediente judicial, este Tribunal establece que el presente proceso fue iniciado a mérito de un operativo organizado en virtud a los informes efectuados por el Departamento de Inteligencia y las denuncias realizadas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico por pobladores de la Comunidad Ayorea Puerto Paz, tomándose así conocimiento de la existencia de personas dedicadas a actividad de narcotráfico que pretendían realizar un envío de cocaína al Brasil desde una pista clandestina de aterrizaje situada en proximidades de la comunidad Ayorea.
Que, ejecutado el operativo por parte de funcionarios policiales en presencia y compañía de la representante del Ministerio Público, se procedió a la sistemática detención en fechas y lugares distintos de Jorge SejasTorrez, Hermogenes Pozo Fernández, Jesús Melgar Justiniano, Horacio Arroyo Bonilla, José Mendoza Echazu, Segundino DelforGalean Bravo, Jhonny Rosales Agreda, Carmen Isabel Elguero Gutiérrez, Delicia Velarde Menacho, Mireya Velarde Menacho, Erlan Monasterios Cuellar, Hitler Céspedes Justiniano, Pedro Menacho López, Ruan Rosales Pedrazas y Walter Vaca Vaca; procediéndose asimismo a la incautación de 354.460 gramos de cocaína, tres bienes inmuebles en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, una en la Localidad de Tumá, tres haciendas en la misma Localidad, $us. 7000.-, dos equipos de comunicación, un GPS y un arma de fuego.
Que, a mérito del Requerimiento Fiscal cursante de fs. 337 a 342 sobre la apertura de proceso de alguno de los procesados por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley Nº 1008, se pronunció el Auto de Procesamiento de 22 de diciembre de 1997 de fs. 346 a 347 vta., disponiéndose el procesamiento de Robin Rosales Agreda, Víctor Rosales Agreda, Robin Monasterios Cuellar, Juan Rosales Vaca, Jhonny Rosales Agreda, Horacio Arroyo Bonilla, Segundino DelforGalean Bravo, Jesús Melgar Justiniano, Hermogenes Pozo Fernández y Jorge Sejas Torres; disponiéndose posteriormente, mediante Auto de 14 de enero de 1998 de fs. 443, el procesamiento en rebeldía de Robin Rosales Agreda, Víctor Rosales Agreda, Juan Rosales Vaca y Robin Monasterios Cuellar, designándose al mismo tiempo la defensa de abogado defensor de oficio.
Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de 22 de julio de 1998 de fs. 1138 a 1154 vta., declarando a los procesados: a) Robin Rosales Agreda, autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 20.- por día, costas, daños y perjuicios a ser estimados en ejecución de Sentencia; b) Horacio Arroyo Bonila, autor de la comisión de complicidad en tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 400 días multa, a razón de Bs. 15.- por día, costas, daños y perjuicios a ser estimados en ejecución de Sentencia; c) Juan Melgar Justiniano, Hermogenes Pozo Fernández, Jorge SejasTorrez y Segundino DelforGalean Bravo, autores de la comisión del delito de Encubrimiento, condenándolos a la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 300 días multa, a razón de Bs. 10.- por día, costas, daños y perjuicios a ser estimados en ejecución de Sentencia; d) Jhonny Rosales Agreda, Víctor Rosales Agreda, Juan Rosales Vaca y Robin Monasterios Cuellar, absueltos de culpa y penal de los delitos atribuidos; al mismo tiempo, el Tribunal de primera instancia dispuso la devolución de los bienes inmuebles y vehículos incautados a quienes serían sus legítimos propietarios, así como la confiscación de los equipos de radio, navegación y el arma de fuego. La Sentencia referida fue pronunciada con voto disidente, considerándose que los procesados debieron haber sido condenados conforme al Requerimiento Fiscal pronunciado, con la confiscación de todos los bienes incautados.
Que, el fallo de primera instancia fue objeto de apelación por el Ministerio Público, en cuyo mérito, el Tribunal de alzada, conformado en el caso de Autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dispuso la anulación de obrados hasta fs. 1115 al establecer que el Acta de Lectura de Conclusiones se encontraba firmada solo por uno de los jueces de instancia, sin haberse consignado el motivo de la no intervención de los demás jueces que integraron el Tribunal de primera instancia.
Que, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas pronunció nueva Sentencia, declarando a los procesados Robin Rosales Agreda, Víctor Rosales Agreda y Robin Monasterios Cuellar, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado a través del art. 48 de la Ley Nº 1008, condenando a cada uno de los referidos procesados a la pena privativa de libertad de 14 años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 13.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser regulados en ejecución de Sentencia. Por otro lado, la Sentencia declaró a los procesados Horacio Arroyo Bonilla, Jesús Melgar Justiniano, Hermogenes Pozo Fernández, Jorge Sejas Torres y Segundino DelforGalean Bravo y Juan Rosales Vaca, autores y culpables de la comisión del delito de Complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley Nº 1008, condenando a cada uno de ellos a la pena privativa de libertad de 9 años y 2 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" de Palmasola, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 8.- por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado a ser regulados en ejecución de Sentencia.
Asimismo, la Sentencia condenatoria dispuso la confiscación de los bienes incautados a favor del Estado, ordenándose la devolución únicamente de la suma de $us. 7000.- a su legítima propietaria, la Sra. Mireya Velarde Menacho y del vehículo tipo automóvil, marca "Daewoo", color plomo, con placa de control SWA-543 a favor de Juan Carlos Arroyo Torez, a mérito de haber acreditado su derecho de propiedad sobre el referido vehículo. La Sentencia condenatoria citada fue pronunciada con el voto disidente de uno de los miembros del Tribunal de instancia.
Que, la Sentencia descrita precedentemente fue objeto de Apelación, en cuya virtud, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 26 de abril de 2000 por el que confirmó en parte la Sentencia apelada, revocándose únicamente la decisión sobre la confiscación de uno de los bienes inmuebles, ordenando se hiciera efectiva la incautación del 50% del bien inmueble correspondiente al procesado Segundino DelforGalean, salvándose el 50% correspondiente a una persona no comprendida en el proceso.
Que, a mérito de los Recursos Extraordinarios de Nulidad y Casación deducidos por los procesados, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto de Supremo Nº 309 de 23 de mayo de 2001 por el que se declaró infundados los Recursos interpuestos.
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