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TSJ

AS/0198/2012

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 198/2012

EXPEDIENTE: S.600/2008

PARTES: Pedro López Suárez c/ Empresa Transportadora "Lozada Avila Asociados S.R.L."

PROCESO: Pago de Sueldos Devengados

DISTRITO: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 197 a 201, interpuesto por Luis Roberto Avila Rocha, en representación de la empresa Transportadora "Lozada Avila Asociados S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 178/2008 de 1 de marzo de 2008 (fojas 192 a 193 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Pedro López Suárez contra la empresa recurrente, el memorial de fojas 207 a 208, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 6 de junio de 2007 (fojas 85 a 88), declarando probada en parte la demanda de fojas 14 a 16, aclarada por el memorial de fojas 18 y vuelta; sin costas, en atención a que el cobro de aportes devengados a la AFP, sólo puede ser iniciado y substanciado por la correspondiente Administradora de Fondo de Pensiones dentro de un proceso ejecutivo social; habiéndose comprobado la existencia de la relación laboral entre el ex trabajador y la Empresa Transportadora "Lozada Avila Asociados S.R.L." por un período de 10 años y 3 meses, con un sueldo indemnizable de $us.400.-, por lo que no corresponde, señala: "la cancelación del aguinaldo demandado en aplicación del artículo 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944".

El referido fallo en líneas precedentes, fue objeto de complementación y enmienda por Auto de 29 de agosto de 2005 de fojas 99 y vuelta, por el que se ordena a la parte demandada Empresa Transportadora Lozada Avila Asociados S.R.L. en la persona de su representante legal Luis Roberto Avila Rocha, pague al tercer día a favor de Pedro López Suárez, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos, de acuerdo al siguiente detalle:

Indemnización (10 años y 3 meses)-----------------------$us. 4.100,00.-

Vacación (2 años x 20 días hábiles)-----------------------$us. 533,00.-

Primas Anuales (2 años)--------------------------------------------- $us. 800,00.-

Sueldos devengados (6 meses)------------------------------------$us. 2.400,00.-

Asistencia médica (accidente profesional)---------------------- $us. 1.300,00.-

TOTAL --------------------------------------------------------------------$us.10.333,00.-

SON EN TOTAL: DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS, cálculo realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el artículo 64 y 202 inciso c) del Código Procesal del Trabajo, sea conforme lo ordenado en sentencia emitida y registrada en fecha 6 de junio de 2007.(sic.)

En grado de apelación, por Auto de Vista de 1 de marzo de 2008 (fojas 192 a 193 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de 6 de junio de 2007 de fojas 85 a 88, complementada por Auto de 29 de agosto de 2005 (fojas 99 y vuelta), con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Empresa Transportadora "Lozada Avila Asociados S.R.L.", interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 197 a 201), basado en los siguientes fundamentos:

Afirma, que el Tribunal de instancia, no aplicó el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, ya que no observó los defectos de la demanda de fojas 14 a 16, que impetra el pago de beneficios sociales en contra de la Empresa Transportadora Lozada Avila Asociados S.R.L. y sin cumplir con los requisitos del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, amplia su demanda en contra de Luis Roberto Avila Rocha y no contra la empresa citada, vulnerando los artículos 112 y 121 del Código Procesal del Trabajo, viciando de nulidad el proceso, hecho que no fue fiscalizado por la Juez A quo. Habiendo incurrido también en la transgresión de los artículos 4 y 47 del Código Procesal de Trabajo y 252 del Código de Procedimiento Civil.

Acusa, falta de representación legal en la parte demandada, en representación sin mandato, se apersona ante el juzgado y responde la demanda, sin justificar su personería, por lo cual debería rechazar este apersonamiento, y que se le ha juzgado en indefensión absoluta y vulnerando los artículos 124, 141 y 142 del Código Procesal del Trabajo.

Observa la competencia de la Juez y se plantea incidente de declinatoria de competencia, sin embargo no se pronuncia sobre este incidente conforme lo prevé el artículo 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, vulnerando una vez más el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Puntualiza, la perdida de competencia en la emisión del Auto de Vista, argumentando que se decretó autos en fecha 1 de febrero de 2008, y el sorteó de vocal relator fue el 6 de febrero de 2008, pero el Auto de Vista se emitió el 1 de marzo de 2008, es decir fuera del término establecido por el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, sin competencia legal, vulnerando el artículo 254 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, siendo nula de pleno derecho esta Resolución, por lo que recurre de casación en la forma en contra del Auto de Vista precitado, solicitando se anule obrados hasta el vicio procesal más antiguo.

Arguye, que en virtud a la prueba presentada por el actor de fojas 3 a 6, se establece que la relación se inició el 10 de septiembre de 1998, y no el 1 de febrero de 1996, asimismo, según informe de fojas 1, se infiere que la denuncia al Ministerio de Trabajo se realizó el 31 de enero de 2006 y la demanda fue presentada ante la Corte Superior de Justicia el 4 de marzo del 2006, según se evidencia de la hoja de sorteo, habiendo radicado en el Juzgado el 7 de marzo de 2006. El informe DGT-LDR-AUD citado en el punto 7) establece contundentemente que la relación laboral se extinguió en diciembre del 2005, se vulnera los artículos 3 inciso j) 158, 202 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro López Suárez
Demandado
Empresa Transportadora "Lozada Avila Asociados S.R.L."
Proceso
Pago de Sueldos Devengados
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2012AS/0198/2012Fuente oficial