Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 198/2013.
Sucre: 17 de abril de 2013.
Expediente: SC-08-13- S
Partes: PROVIPET LTDA. Provisión de Servicios Petroleros representada por Miriam Fernández Durán c/ M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. representada por Carlos Alberto Bianconi, Jorge Carlos Moyano y Miguel Ángel Alba Toro
Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato, con cobro de obligación pendiente, resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y su reputación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1659 a 1675, interpuesto por Ruzzena Alejandra Martinic Ocampo en representación de la Empresa M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., con Testimonio de Poder Nro. 118/10 de 18 de marzo de 2010, contra el Auto de Vista de fecha 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 1654 a 1655, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, con cobro de obligación pendiente, resarcimiento de daños y perjuicios por lucro cesante y su reputación seguido por PROVIPET LTDA. Provisión de Servicios Petroleros representada por Miriam Fernández Durán; la concesión de fs. 1686; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo tercero en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz el 16 de marzo de 2012, pronunció Sentencia, cursante de Fs. 1606 a 1613, declarando Probada la demanda de la empresa PROVIPET S.A. de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, Improbada la acción reconvencional por M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., determinando el pago de la suma de $us. 81.955,56, más el interés legal del 06 % anual a computarse a partir de la citación con la demanda, bajo previsión de embargo y remate de sus bienes.
Contra esa Resolución de primera instancia, interpone recurso de apelación M-I FLUIDS BOLIVIA S.A., en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 21 de septiembre de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 1654 a 1655, Anula obrados hasta fs. 1606 debiendo la Juez A quo dictar Sentencia valorando las pretensiones expuestas por los sujetos procesales.
Contra esa Resolución de segunda instancia, interpone recurso de casación en la forma la parte codemandada, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó que de acuerdo al Auto de Vista la Sentencia le habría afectado al no considerar los arts. 3 num. 1) art. 87 y art. 90 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar normas procesales que debieron ser saneadas, de acuerdo al art. 394 de la citada norma ha afectado el derecho a la defensa, también se ha vulnerado el principio a la preclusión procesal, al aceptarse directamente la objeción a la prueba pericial sin correr traslado, ha afectado el principio de congruencia en su Sentencia y ha actuado extra petita, en contradicción con el art. 192 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, existiendo error in judicando.
Continuó indicando que el Auto de Vista anula solo por considerarla cifra petita, sin pronunciarse sobre otras violaciones apeladas afectando de este modo el debido proceso bajo los lineamientos de las S.C. Nro. 97/06-R de 25 de enero de 2006, S.C. 43/05-R de 14 de enero de 2005, con lo que se habría dejado sin explicación, ni repuesta y fundamentación los demás aspectos, afectando el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil IBIDEM indicando que hay violaciones de la Sentencia que no han sido considerados en el Auto de Vista como:
1.- No se ha cumplido el art. 394 del Código de Procedimiento Civil, ya que concluido el periodo de prueba existe un plazo de 8 días para presentar conclusiones a cada una de las partes, cuando por diligencias de fs. 1565 se notificó con este proveído a ambas partes a la vez, es por eso que PROVIPET presentó conclusiones y M-I FLUIDS BOLIVIA S.A. presentó reposición, aspecto que afecta su derecho a la defensa al no permitirle presentar sus conclusiones debidas.
2.- Existe una reposición antes mencionada elevada en grado de apelación diferida que a la fecha no ha sido resuelta, sin embargo el 29 de septiembre de 2011 PROVIPET solicita cierre del término probatorio este es concedido por Auto de 30 de septiembre de 2011 a fs. 1556 y después de 10 días de cerrado el término probatorio la empresa demandante objeta la solicitud de exclusión de informe pericial, alegando extemporaneidad de la prueba PROVIPET presenta reposición, vulnerando con ello el principio de preclusión procesal, por haber concluido la fase de prueba, quedando en consecuencia el Auto de 18 de noviembre de 2011 precluído y el Juez no tenía facultades para ello, por no haberse respetado el art. 440 del Código de Procedimiento Civil.
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