Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 198/2013-RA
Sucre, 26 de julio de 2013
Expediente : Santa Cruz 21/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alberto Miguel Casupa Paraba
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, cursante de fs. 237 a 239 vta., Alberto Miguel Casupa Paraba, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 19 de abril de 2013, de fs. 230 a 234, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/12 de 13 de septiembre de 2012 (fs. 204 a 207 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Alberto Miguel Casupa Paraba, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado (fs. 210 a 213), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 70 de 19 de abril de 2013 (fs. 230 a 234), que declaró admisible e improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el imputado con dicha Resolución el 21 de mayo de 2013 (fs. 235), interpuso el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 24 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, argumenta que el Auto de Vista impugnado estableció conclusiones que vulneraron sus derechos fundamentales a la libertad y a la seguridad jurídica, porque en el presente caso debió tenerse en cuenta que todo indicio recolectado en la etapa preparatoria sólo es objeto de prueba, que la instancia para poder consagrarlo como elemento de prueba es la etapa de juicio, que la asistencia del perito para que ratifique o niegue su informe no es responsabilidad del imputado ni del tribunal; y, que no se demostró el elemento de la tipicidad. Previa invocación del art. 12 del Código Penal, referido al estado de necesidad y a su solicitud de que se dicte Sentencia absolutoria a su favor, en aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), continúa señalando que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que la Sentencia se basó en hechos ciertos, sin fundamentar en forma precisa “cual seria los hechos ciertos” (sic), y que en el caso analizado, no existe ninguna relación circunstanciada que pueda corroborar que es el autor material del hecho atribuido; por ello, considera que no se dio cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1075/2003, ni a los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que señalan que los fallos deber ser expresos, claros, legítimos y lógicos, razón por la cual el recurrente sostiene que el Tribunal de apelación, ingresó en la causal de casación prevista en el art. 413 con relación al art. 169 inc. 3), ambos del CPP.
Argumenta que el Tribunal de alzada, consideró que se valoró la prueba conforme a procedimiento, lo que en su criterio no es correcto, porque se vulneraron las reglas establecidas en el art. 370 inc. 4) con relación al art. 200 y 350, todos del CPP, por defectuosa valoración de la prueba con vulneración de las reglas de la sana crítica.
Manifiesta que el Tribunal de alzada concluyó que su persona cometió el delito acusado, porque el hecho fue planeado y actuó sobre seguro y de forma deliberada, planificando con crueldad el delito, afirmaciones que no fueron descritas claramente por los Vocales, porque simplemente son enunciativas. Añade que la calificación para ser correcta, tiene que adecuarse al hecho, y que en el caso presente no se demostró que sea el autor del delito: “…toda ves que no existe la presencia del perito que corrobore la existencia de sustancias controladas en objeto que haya sido utilizado…” (sic). Agrega que tales afirmaciones le causan agravio, porque no se motivó ni fundamentó en cuanto a la calificación del delito que se le atribuye y que antes de dictarse el Auto de Vista debió realizarse un examen prolijo de todo el proceso, a objeto de evitar que se perjudique su libertad en instancias superiores, y al no haberse obrado de esa manera, se infringieron los arts. 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
Finalmente, denuncia que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre todos los puntos expuestos en la audiencia de fundamentación, vulnerando su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a las reglas del debido proceso, establecidos en los arts. 113, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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