Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 24/04/2013
Expediente: 32/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-119, interpuesto por Wilson Rivero Ribera en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ecología Biotecnología Ltda. (ECOBIOTEC LTDA) contra el Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Fernando Justiniano Velarde contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 121-122, el Auto de concesión del recurso de fs. 123, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 55 de 15 de julio de 2009 cursante a fs. 97-99, por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Fernando Justiniano Velarde contra la Empresa “ECOBIOTEC LTDA”, sin costas, ordenando a dicha empresa representada por su socio propietario Cesare Torchio pague al tercero día a favor de María Teresa Ibañez Vda. de Justiniano, Fernando Justiniano Ibañez, Viviana Justiniano Ibañez, Hernán Justiniano Ibañez y Mariela Justiniano Ibañez, declarados herederos a la muerte del de cuyus, el ex trabajador referido, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación en un total de Bs. 35.316,66.- (Treinta y cinco mil trescientos dieciséis 66/100 Bolivianos), con la actualización dispuesta por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 por ser la ruptura del vínculo laboral antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación a fs. 102-104 por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia recurrida de 15 de julio de 2009 cursante a fs. 97-99. Con costas.
Dicha resolución motivó que la parte demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 118-119) en contra del Auto de Vista Nº 263 de fecha 22 de noviembre 2010 (fs. 113-115), por el cual señaló que al existir una confesión espontánea en la demanda del actor (fs. 6) en el sentido de que éste era comisionista, prevista en el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la Sala Social y Administrativa ha violado los artículos 1 y 2 de la Ley General del Trabajo al ordenar el pago de beneficios sociales al comisionista.
Asimismo indicó, la mala apreciación de la prueba, ya que no obstante la propia confesión del demandante de que era comisionista, el Tribunal de Alzada desconoció dicha prueba o confesión espontánea del demandante, donde se establece no existir relación obrero-patronal.
Finalmente señaló interponer recurso de casación en el fondo, ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Nación, para que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, sin lugar al pago de beneficios sociales.
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