Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMONº: 198/2014
FECHA: Sucre, 25 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE N°: 75/2013
PROCESO: Revisión de Sentencia condenatoria.
RECURRENTE: Manuel Chambiella Rodriguez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria, planteado a fs. 19 a 20 por Manuel Chambilla RodrÃguez; y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 22, se ordenó que el recurrente formule su recurso con arreglo a las disposiciones de los artÃculos 421 al 423 del Código Procesal Penal, la cual fue notificada mediante cédula en la SecretarÃa de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, no se atendió lo ordenado.
Que el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, señala que junto al recurso de Revisión, debe presentarse la prueba correspondiente y contendrá bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. En autos, el incumplimiento por parte del recurrente, con relación a la formulación del recurso ordenada en la providencia de fs. 22, evidencia la inobservancia del precepto glosado precedentemente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artÃculo 38 núm. 6 de la Ley de Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión de Sentencia condenatoria deducido por Manuel Chambilla RodrÃguez. ArchÃvese obrados.
RegÃstrese, notifÃquese y archÃvese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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