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TSJ

AS/0198/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014PenalMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Concusión
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 198/2014-RA

Sucre, 22 de mayo de 2014

Expediente : Chuquisaca 9/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Santos Freddy Valencia López

Delito : Concusión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 1774 a 1777, Santos Freddy Valencia López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148/2014 de 14 de abril, de fs. 1715 a 1721 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 429 a 433), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 004/2013 de 10 de octubre (fs. 1568 a 1576 vta.), declaró al imputado Santos Freddy Valencia López, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 1613 a 1619 vta.), resuelto por Auto de Vista 148/014 de 14 de abril de 2014, que declaró procedentes el primer y segundo motivo de la apelación; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 29 de Abril de 2014, y con el rechazo a la solicitud de Complementación y Enmienda, el 5 de mayo del mismo año (fs. 1728 y 1731, respectivamente), interpuso recurso de casación, el 7 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:

El recurrente denuncia que, si bien el Tribunal de alzada, acertadamente evidenció los defectos de juzgamiento en que incurrió el Tribunal de sentencia al valorar la prueba y fundamentar el fallo; empero, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, erróneamente dispuso que se realice un nuevo juicio, cuando los errores de juzgamiento no fueron de procedimiento, sino, respecto de la valoración de la prueba en Sentencia, por lo que, refiere, resulta innecesaria la realización de otro juicio oral; aspecto que -afirma- debió ser subsanado por el Tribunal de alzada conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no haberlo hecho así, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 206/2013-RA de 13 de agosto, 103/2013 de 10 de abril, 166/2012 RRC de 20 de julio, 356 de 26 de junio de 2009, 205 de 28 de marzo de 2007 y 518 de 17 de noviembre de 2006; por lo que, pide se ordene al Tribunal de alzada dicte nueva Resolución, subsanando directamente los defectos advertidos en la Sentencia impugnada o en su defecto ordene al mismo Tribunal de sentencia, dictar un nuevo fallo, sin valorar las pruebas ilegales introducidas, manteniéndose la audiencia de juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santos Freddy Valencia López
Proceso
Concusión
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0198/2014-RAFuente oficial