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TSJ

AS/0198/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 198/2015-RA-L

Sucre, 10 de abril de 2015

Expediente : Potosí 34/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Freddy Vega Mollo

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de junio de 2010 cursante de fs. 161 a 162 vta., Miguel Vásquez Mamani en calidad de víctima interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 19/2010 de 20 de mayo, de fs. 153 a 155, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Vega Mollo, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación pública a requerimiento de parte (fs. 1 a 4); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 1/2010 de 8 de enero (fs. 115 a 125 vta.), por la que declaró al imputado Freddy Vega Mollo, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar responsabilidad penal en el imputado, siendo el voto disidente de las Juezas Técnicas, existiendo dos votos favorables al imputado, conforme dispone el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se impone el voto que más favorece al imputado.

b) Contra la mencionada Sentencia, Miguel Vásquez Mamani en su calidad de víctima interpuso recurso de apelación restringida (fs. 129 a 131 vta.), resuelto por Auto de Vista 19/2010 de 20 de mayo, (153 a 155), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, quién declaró Improcedente el recurso planteado manteniendo subsistente la Sentencia, con costas.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 4 de junio de 2010 (fs. 156 vta.), interpuso recurso de casación el 9 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente interpone su recurso en calidad de víctima y como primer motivo, hace alusión a que el Auto de Vista consintió la aplicación de la duda razonable por parte de las juezas ciudadanas, porque las pruebas no fueron suficientes para generar en ellas la responsabilidad del imputado; por lo que, el Auto de Vista no analizó que en el juicio oral se presentó la prueba consistente en el documento de compra venta de 17 de septiembre de 2006, en el cual el imputado realizó una declaración falsa de que el vehículo, motivo de transferencia no reconoce gravamen alguno cuando el mismo estaba grabado, adecuando su conducta al delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, al respecto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 31 de 26 de enero de 2007.

Como segundo motivo, señaló respecto de los dos votos uniformes para la absolución y dos para la condena emitidos por el Tribunal de Sentencia, que el Auto de Vista afirmó que se aplicó correctamente el art. 359 del CPP y el art. 116 inc. 1) de la CPE, el IN DUBIO PRO REO, y la correcta aplicación de los arts. 124, 171 Y 173 del CPP, al respecto debió tener en cuenta que las Juezas Ciudadanas no valoraron correctamente la prueba y debió existir una fundamentación por escrito, respecto de la disidencia situación que no sucedió en consecuencia generó defecto absoluto. Sobre la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Freddy Vega Mollo
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015AS/0198/2015-RA-LFuente oficial