Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 198/2015.
Sucre, 09 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-OR.11/2015.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 212 a 213 interpuesto por Iver Ayaviri Díaz, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM), contra el Auto de Vista Nº 111/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 208 a 210, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Walter Colque Arias, contra las entidad recurrente, la respuesta a fs. 216, el auto a fs. 217 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 010/2014 de 21 de febrero, cursante de fs. 124 a 129, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, aclarada a fs. 26 y 29, en lo que corresponde a la devolución de monto retenido y la actualización y multa del 30% por retraso en el pago de beneficios sociales, e improbada en lo relativo a la reliquidación de beneficios sociales por el tiempo de 9 años, 2 meses y 26 días. Sin costas por ser institución estatal. Consecuentemente se dispone que el Servicio Departamental de Caminos dentro del tercero día de ejecutoriada esta resolución cancele a través de su representante legal al demandante la suma de Bs.9.310,71.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada a fs. 193, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió Auto de Vista Nº 111/2014 de 1 de diciembre, de fs. 208 a 210, deliberando en el fondo declaran improcedente el recurso planteado por la parte demandada Servicio Departamental de Caminos Oruro (SEDCAM), a través de su representante legal, en su mérito confirman la Sentencia Nº 010/2014, emitida por el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 212 a 213 interpuesto por SEDCAM Oruro, a través de su representante legal Iver Ayaviri Díaz, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
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