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TSJ

AS/0198/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 198/2017-RA

Sucre, 20 de marzo de 2017

Expediente : Santa Cruz 14/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Evelio Ancieta Vásquez

Delito : Robo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2016, cursante de fs. 276 a 278 vta., Evelio Ancieta Vásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64 de 7 de octubre de 2016 de fs. 267 a 268 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Abraham Friesen Fehr contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 47/2016 de 12 de julio (fs. 234 a 240 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Evelio Ancieta Vásquez autor y culpable del delito de Robo, previsto por el art. 331 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más el pago de costas, siendo absuelto por el delito de Robo Agravado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Evelio Ancieta Vásquez formuló recurso de apelación restringida (fs. 244 a 247), que fue resuelto por Auto de Vista 64 de 7 de octubre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso planteado.

c) Por diligencia de 9 de diciembre de 2016 (fs. 271), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 276 a 278 vta., se extrae el siguiente motivo:

Citando la Sentencia Constitucional “1303/201-R” (sic), el recurrente se refiere a la facultad de recurrir al Auto de Vista impugnado y la Sentencia, advirtiendo que no se expresó a cuál de las partes concede este derecho a recurrir, aduciendo que puede ser planteado por cualquiera de ellas siempre que le cause agravio el fallo impugnado.

En ese sentido afirma que la Sentencia le causa agravio al imponerle una injusta y desproporcionada pena, argumento que considera suficiente para legitimar su recurso, expresando que su apelación fue planteada en termino al haber sido notificado con la Sentencia el viernes 9 de diciembre de 2016; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso, incurriendo en errores de juicio al interpretar erróneamente algunas disposiciones del Código Penal y errores de procedimiento en el juicio que han violentado garantías básicas del debido proceso en atropello del derecho a la justicia al emitirse una Sentencia inmotivada incurriendo en vicios de procedimiento, resultando ser una Sentencia condenatoria incompleta e ilegítima, por no realizar una valoración adecuada de los elementos probatorios introducidos al debate en inobservancia de las reglas lógicas de la experiencia común, sin tener presente que fue procesado por el delito de Robo Agravado y Sentenciado por el delito de Robo. Asimismo, manifiesta que la premisa era con la agravante de que fue cometido entre varias personas, observando que el Tribunal de alzada inobservó las incongruencias en la Sentencia, pues el autor material de cualquier tipo de delito es la persona que actúa bajo dominio total de la propia acción, es decir es la persona que sin lugar a dudas comete el tipo penal; empero, en su caso jamás se demostró que haya tenido participación en el hecho, aspecto que de acuerdo a su derecho a la defensa técnica se basó de manera exclusiva en demostrar ello, circunstancia diferente al delito de Robo donde no tuvo una defensa eficaz en consideración a que los abogados patrocinantes se basaron exclusivamente en la acusación fiscal, aduciendo también que hasta las conclusiones del Ministerio Público y parte civil eran por el delito de Robo Agravado.

Enfatiza que la Sentencia se basó en hechos no demostrados ni judicializados, determinando que su persona es autor, sin tomar en cuenta las pruebas que fueron producidas en juicio, puesto que la víctima ingresó al alojamiento a las 11 de la noche, lugar donde su persona fungía como administrador, habiendo retornado de una actividad personal yendo a su habitación y dejando entreabierta su ventana se durmió, al día siguiente sin tomar en cuenta y sin existir violencia en la víctima, puerta, ventana u objeto alguno, afirmó que se le sustrajo un maletín con dinero, que al ser su persona el administrador fue considerado autor del ilícito pese a que informó que ingresaron dos personas en el transcurso de la noche en el recinto y que no se quedaron dentro, relación fáctica de los hechos que afirma denotan que su persona no tuvo contacto directo con la víctima ni con los objetos pertenecientes a la víctima; por lo que, cuestiona su participación como autor, circunstancias que le permitieron ese momento presentar apelación y ahora motivan su recurso, al amparo de la Sentencia Constitucional 1303/2010-R, ya que su persona no fue responsable de ninguno de los actos por los cuales fue juzgado y Sentenciado, lamentando que ni siquiera existió un “verdadero” juicio sobre el delito por el cual fue condenado lo que lleva de manera lógica a determinar, que no a existido una defensa apropiada en consideración al tipo penal por el cual fue juzgado, desconociendo su derecho a la defensa generando una incorrecta interpretación y aplicación de la norma jurídica [art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], así como de los arts. 20 y 14 del CP, que determinan el accionar antijurídico doloso y quiénes deben ser considerados como autor, afirmando que en el momento que fue condenado no se tenía claro el grado de autoría, interrogante a decir del recurrente de qué manera puede ser o no culpable de un hecho del que no fue acusado, no se valoró ninguna de las pruebas presentadas y mucho menos la relación fáctica de los hechos que determina que es inocente; por lo tanto, el Tribunal con su forma de sentenciar habría vulnerado los principios básicos, al inobservar las reglas de la sana crítica haciendo referencia al principio indica: “todo juicio para ser realmente verdadero necesita de una razón suficiente que justifique lo que se afirma o niega con pretensión de verdad” principio que a decir suyo no fue respetado por el Tribunal de Sentencia, que requiere de un adecuado iter lógico que conlleve a establecer en este caso las conclusiones que han derivado en su condena.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Evelio Ancieta Vásquez
Proceso
Robo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2017AS/0198/2017-RAFuente oficial