Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente : 158/2017-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Necos Yanaloma LTDA.”
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Nçecos Yanaloma LTDA.”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/4/2017 de 7 de marzo de 2017 emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos.
Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, que sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.
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