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TSJ

AS/0198/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 198

Sucre, 8 de agosto de 2017

Expediente : 158/2017-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Necos Yanaloma LTDA.”

Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Nçecos Yanaloma LTDA.”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/4/2017 de 7 de marzo de 2017 emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos.

Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, que sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.

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Criterio

“…la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620, se evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente era de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva…”

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera “Necos Yanaloma LTDA.”
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2017AS/0198/2017Fuente oficial