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TSJReiteradora

AS/0198/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente señala que labor meritoria de administrar justicia en materia laboral no significa solamente la protección del trabajador de forma ciega e incoherente, pues de la revisión del auto de vista impugnado, el mismo no hace referencia a la Sentencia Constitucional Nº 1088/2015-S1 de 5 ...

Proceso
proceso social de reincorporación
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 198/2019

Sucre, 06 de junio de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 591/2017

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fojas 470 a 472 vlta., interpuesto por la Entidad Municipal de Aseo Urbano (EMAS), dentro del proceso social de reincorporación seguido por Maria Blanca Rios Velasquez, el Auto Nº 677/2017 de 27 de noviembre de 2017 de fs. 477 que concedió el recurso, el Auto Nº 23/2017 - A de 12 de enero que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 23/2017 de 23 de mayo (fojas 374 a 378 vlta.), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 163 a 166

I.2.- Auto de Vista.

Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 612/2017 de 26 de octubre (fojas 463 a 466 vlta), REVOCA TOTALMENTE la sentencia apelada y dispone la reincorporación de la demandante a su fuente laboral.

I.3.- RECURSO DE CASACION.

El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 470 a 472 vlta., manifestando que el mismo, incurrió en mala y defectuosa valoración de las pruebas, ingresó a realizar un análisis subjetivo y no indicó qué normas, cómo y en qué sentido se las habría violado o mal aplicado por parte de la Juez A-quo, dejando a EMAS en incertidumbre jurídica, fallando en forma unilateral causando indefensión, planteando recurso de casación en el fondo de acuerdo a los siguientes fundamentos:

1.- El auto de vista manifiesta que se puede evidenciar: “la falta de fundamentación jurídica por parte de la juzgadora”, por un lado y por otro indica, “la falta de valoración de la prueba”, entre las que se encuentran, la designación, fecha de ingreso, pre – aviso junto a las resoluciones de Directorio de EMAS, que tiene el valor probatorio establecido en el art. 159 del CPT; empero, no indica por qué no existiría fundamento en la decisión de la juzgadora y en qué sentido la misma no tendría valor legal.

Señala el recurrente que el auto de vista, indica que en la Resolución de Directorio de EMAS Nº 007/2014 que cursa a fs. 61 de obrados, no existe justificativo legal menos económico para determinar que el cargo de la demandante ya no es necesario para la institución, ya que ésta simplemente señala el número de personas a trabajar y tampoco existe el justificativo económico para determinar la iliquidez de la empresa.

2.- Indica el recurrente que la supuesta falta de valoración de la prueba en la que incurrió la juez A-quo, no fue explicada de manera coherente en el auto de vista, pues no solo es decir que no hubo valoración, sino explicar y fundamentar.

3.- La demandada ahora apoyada en el auto de vista no comprende que ha sido despedida de forma legal, cumpliendo todos los requisitos previstos en el art. 16 de le LGT y art. 9 de su reglamento, habiendo tomado conocimiento por el pre - aviso, de la restructuración interna, donde se instruyó su desvinculación laboral al igual que de otros trabajadores.

4.- La labor meritoria de administrar justicia en materia laboral no significa solamente la protección del trabajador de forma ciega e incoherente, pues de la revisión del auto de vista impugnado, el mismo no hace referencia a la Sentencia Constitucional Nº 1088/2015-S1 de 5 de noviembre, la que es vinculante y de cumplimiento obligatorio.

De lo anteriormente expuesto se tiene que el tema de restructuración de EMAS debido a su grave situación económica viene a significar una causal de desvinculación laboral, remitiéndonos a la verdad material, tomando en cuenta que EMAS emitió la resolución 007/2014 del 8 de diciembre y como consecuencia de ésta los pre- avisos, que fueron de conocimiento de los trabajadores. EMAS, muchas gestiones concluyeron con déficit tal cual el fallo constitucional antes referido ha indicado, sin que signifique que se exime al empleador del pago de los beneficios sociales de los trabajadores despedidos.

No se tomó en cuenta que la demandante también fue destituida por proceso interno con carácter anterior y no como indica el auto de vista, de forma posterior. Lo que hace inviable la reincorporación de la demandante.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando en definitiva se proceda a casar en su totalidad el auto de vista recurrido.

I.4.- CONTESTACION AL RECURSO.

Contesta de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Del análisis del recurso de casación, se tiene que el mismo no cumple con lo establecido por el art. 271 del CPC, ya que no señala con claridad cuáles son los fundamentos lógico jurídicos que hacen a la pretensión del recurso; tampoco indica en qué tipo de violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley se hubiera incurrido, ya que no señala o individualiza documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación en la que se incurrió en el auto de vista vulnerando supuestamente, el debido proceso.

Tampoco cumple con los requisitos establecidos por el art. 274 inc. 2) y 3) del CPC, relativo a la fundamentación, la misma que es pobre.

En cuanto a la valoración de la prueba de cargo, cabe mencionar que la misma fue presentada conforme a derecho y que su valoración también fue interpretada con una correcta aplicación de la sana crítica.

PETITORIO.

Concluyó el memorial solicitando en definitiva se proceda a declarar la improcedencia del recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

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CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Proceso
proceso social de reincorporación
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

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