Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 6 de abril de 2021
Expediente: 017/2021-S
Demandante: Melver García Castro
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132 a 136, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, representado por Luis Alejandro Espino Fernández, contra el Auto de Vista N° 261/2020 de 26 de octubre, de fs. 125 a 129, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Melver García Castro, contra Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”; la contestación al recurso de fs. 140 a 142; el Auto Nº 48/2020 de 30 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 143; el Auto de 14 de enero de 2021 de fs. 151, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital Tarija, emitió la Sentencia Nº 45/2018 de 1 de febrero, de fs. 72 a 74, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 8, con costas; ordenando que Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, cancele a favor del actor la suma de Bs320.435,09.- (Trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco 09/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por diecisiete (17) años y dos (2) meses, salarios devengados y refrigerios, vacación por diecisiete (17) días y reintegros del 6%, detallados en la Sentencia; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista
En conocimiento de esta determinación la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, por memorial de fs. 76 a 77, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 261/2020 de 26 de octubre de fs. 125 a 129, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132 a 136, conforme a lo siguiente:
En forma:
Por falta de motivación y congruencia.
Citando los arts. 218-III y 265-III del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (en adelante SCP) N° 0683/2013 de 3 de junio y N° 0100/2013 de 13 de enero; alegó que en el recurso de apelación se acusó como agravios: 1. “Que la Sentencia no se encuentra correctamente fundamentada conforme a Ley” y 2. “Que la Sentencia emitida no cumplió como los inc. b) y c) del CPT” (Sic); empero, el Tribunal de alzada sólo se pronunció sobre el primer agravio, omitiendo pronunciarse sobre el segundo el segundo agravio; por lo que, la resolución impugnada es incongruente y por tanto inmotivada.
En el Fondo:
Por error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.
Citando el DS N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, afirmó que no corresponde el pago de la multa, porque no se consideró la carta de renuncia y la propia demanda, que demuestran que el actor, reconoció que se retiró voluntariamente y la Juez de instancia, sin considerar el pago del desahucio a favor del mismo, consignó la multa del 30% de manera incomprensible.
Petitorio.
Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y en su defecto “revoque” excluyendo los beneficios reclamados.
Contestación.
El demandante a través del escrito de fs. 140 a 142, contestó el recurso, conforme a lo siguiente:
Alegó que, de la lectura del recurso de casación, se advirtió que su fundamento no tiene asidero jurídico, al no cumplir con lo previsto por Ley; por otra parte, afirmó que el Tribunal de alzada emitió una resolución fundamentada, motivada y congruente, efectuando una correcta interpretación y aplicación de los arts. 218 y 265 del CPC-2013; al efecto, citó los Autos Supremos N° 007/2015, N° 066/2015, N° 082/2015 y N° 778/2015 y la SCP N° 1916/2012 de 12 de octubre.
Aclaró que, al momento de contestar la demanda, la Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, se allanó a la misma y por este hecho, no se calificó el proceso y tampoco se abrió el periodo probatorio.
Finalmente, con relación al pago de la multa del 30%, señaló que este extremo no fue objeto de recurso de apelación; por lo que, no corresponde pronunciarse sobre este agravio.
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