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TSJReiteradora

AS/0198/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente señala que el citando el DS N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, afirmó que no corresponde el pago de la multa, porque no se consideró la carta de renuncia y la propia demanda, que demuestran que el actor, reconoció que se retiró voluntariamente y la Juez de instancia, sin considerar...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 198

Sucre, 6 de abril de 2021

Expediente: 017/2021-S

Demandante: Melver García Castro

Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132 a 136, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, representado por Luis Alejandro Espino Fernández, contra el Auto de Vista N° 261/2020 de 26 de octubre, de fs. 125 a 129, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Melver García Castro, contra Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”; la contestación al recurso de fs. 140 a 142; el Auto Nº 48/2020 de 30 de noviembre, que concedió el recurso de fs. 143; el Auto de 14 de enero de 2021 de fs. 151, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital Tarija, emitió la Sentencia Nº 45/2018 de 1 de febrero, de fs. 72 a 74, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 8, con costas; ordenando que Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, cancele a favor del actor la suma de Bs320.435,09.- (Trescientos veinte mil cuatrocientos treinta y cinco 09/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por diecisiete (17) años y dos (2) meses, salarios devengados y refrigerios, vacación por diecisiete (17) días y reintegros del 6%, detallados en la Sentencia; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, por memorial de fs. 76 a 77, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 261/2020 de 26 de octubre de fs. 125 a 129, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 132 a 136, conforme a lo siguiente:

En forma:

Por falta de motivación y congruencia.

Citando los arts. 218-III y 265-III del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (en adelante SCP) N° 0683/2013 de 3 de junio y N° 0100/2013 de 13 de enero; alegó que en el recurso de apelación se acusó como agravios: 1. “Que la Sentencia no se encuentra correctamente fundamentada conforme a Ley” y 2. “Que la Sentencia emitida no cumplió como los inc. b) y c) del CPT” (Sic); empero, el Tribunal de alzada sólo se pronunció sobre el primer agravio, omitiendo pronunciarse sobre el segundo el segundo agravio; por lo que, la resolución impugnada es incongruente y por tanto inmotivada.

En el Fondo:

Por error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

Citando el DS N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, afirmó que no corresponde el pago de la multa, porque no se consideró la carta de renuncia y la propia demanda, que demuestran que el actor, reconoció que se retiró voluntariamente y la Juez de instancia, sin considerar el pago del desahucio a favor del mismo, consignó la multa del 30% de manera incomprensible.

Petitorio.

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y en su defecto “revoque” excluyendo los beneficios reclamados.

Contestación.

El demandante a través del escrito de fs. 140 a 142, contestó el recurso, conforme a lo siguiente:

Alegó que, de la lectura del recurso de casación, se advirtió que su fundamento no tiene asidero jurídico, al no cumplir con lo previsto por Ley; por otra parte, afirmó que el Tribunal de alzada emitió una resolución fundamentada, motivada y congruente, efectuando una correcta interpretación y aplicación de los arts. 218 y 265 del CPC-2013; al efecto, citó los Autos Supremos N° 007/2015, N° 066/2015, N° 082/2015 y N° 778/2015 y la SCP N° 1916/2012 de 12 de octubre.

Aclaró que, al momento de contestar la demanda, la Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”, se allanó a la misma y por este hecho, no se calificó el proceso y tampoco se abrió el periodo probatorio.

Finalmente, con relación al pago de la multa del 30%, señaló que este extremo no fue objeto de recurso de apelación; por lo que, no corresponde pronunciarse sobre este agravio.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Melver García Castro
Demandado
Industrias Agrícolas de Bermejo SA “IABSA”
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2021AS/0198/2021Fuente oficial