Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 198/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 39/2021
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: Los recurso de casación cursante de fs. 551 a 558 vta., 567 a 572 y de fs. 583 a 588, interpuestos por Adrián Irusta Vargas y Oliverio Gutiérrez Catari, en representación de la Asociación Sindical de Trasporte San Lorenzo y por Andrea Celestina Chiri Quispe de Berrios Vda. de Martin Berrios Ávalos y de sus hijos Vania Andrea y Carlos Alberto, ambos Berrios Chiri, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 197/2020, de 7 de septiembre, cursante de fs. 533 a 546 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Martin Berrios Ávalos, contra la Asociación Sindical de Transporte San Lorenzo, la respuesta de fs. 578 a 579 vta., el Auto N° 53/2010 de 11 de diciembre de fs. 660 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 39/2021-A, de 20 de enero, de fs. 611 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 21 de febrero de 2014, de fs. 343 a 348, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 15, aclarada a fs. 18, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 35.435.-, por concepto de indemnización, quinquenio, vacaciones, aguinaldo, retroactivo, trabajos en días domingos, más la multa del 30% establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes procesales, cursantes de fs. 350 y vta., y de fs. 357 a 367vta., respectivamente, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 254/2020, de 9 de marzo, cursante de fs. 520 a 524 de obrados, mediante Auto de Vista N° 197/2020, de 7 de septiembre, cursante de fs. 533 a 546 vta., revoco parcialmente la sentencia apelada, sin costas por la doble apelación, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 129.329,16.- por concepto de indemnización, desahucio, quinquenio, vacaciones, aguinaldo, retroactivo, trabajos en domingos, horas extras y prima anual.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a ambas partes a interponer los recursos de casación en la forma y en el fondo, con los fundamentos expresados en los memoriales de fs. 551 a 558 vta., 567 a 572 y 583 a 588.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 17 de la Ley Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el artículo 106 del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del CPT.
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