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TSJ

AS/0198/2022

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 198/2022

FECHA: Sucre, 29 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE: 11/2022

PROCESO : Conflicto de Competencia

PARTES: Sala Familiar, Niñez y Adolescencia – Cochabamba y Sala Penal Primera – Cochabamba

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia y la Sala Penal Primera ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso que sigue el Ministerio Público contra Sergio Erick Huallpa Quispe, por el delito de feminicidio y asistencia familiar, los antecedentes del proceso; y:

Antecedentes del Proceso: De los antecedentes del proceso que dieron lugar al presente conflicto de competencia, se establece lo siguiente:

Habiéndose emitido por el Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo, la Sentencia en procedimiento abreviado en acta de audiencia de 18 de mayo de 2022 de fs. 302 a 306, que condenó al imputado Sergio Erick Huallpa Quispe a una pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto por el delito de feminicidio, a cumplirse en el recinto penitenciario de El Abra.

Entre las medidas de protección a favor de los hijos menores del imputado y la víctima, MCHV y MHV se fijó una asistencia familiar en la suma de Bs. 800,00.- que deberá cancelar el imputado en favor de las menores de manera mensual.

En la misma audiencia, el imputado interpuso recurso de apelación, únicamente contra la medida de protección de fijación de asistencia familiar a favor de los menores.

Por nota de cortesía de 8 de julio de 2022 la Juez de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a los Vocales de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a efectos de resolverse la apelación interpuesta.

Previo sorteo, la causa es radicada ante la Sala Penal Primera, quien por Auto de 11 de julio de 2022, DECLINÓ competencia a la Sala Familiar del Tribunal Departamental de Justicia, razonando que por disposición del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y art. 57 de la Ley N° 025 corresponde resolver la apelación relativa a la asistencia familiar a la Sala de esa materia.

Remitido el expediente a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, ésta por Auto de 17 de agosto de 2022 (fs. 337 a 338) amparado en los arts. 57 de la Ley N° 025, art. 7 y 219 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se declaró incompetente para resolver la apelación interpuesta, generando conflicto de competencia, remitiendo las actuaciones ante este Tribunal Supremo de Justicia para que se resuelva la controversia de la competencia.

Fundamentos Jurídicos: Para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Conforme establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la competencia es la facultad que tiene una Magistrada o Magistrado, una o un Vocal, una Jueza o un Juez o Autoridad Indígena Originaria Campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Competencia que puede ser ampliada en razón del territorio únicamente por consentimiento expreso, cuando las partes convienen en someterse a un Juez, que para una o ambas partes no es competente, o tácito cuando el demandado contesta ante un Juez incompetente, sin oponer esta excepción. Se exceptúa lo dispuesto en leyes especiales. (art. 13 LOJ).

De igual manera, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, conforme establece el art. 11 de la misma Ley.

Por consiguiente, la jurisdicción, se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; en tanto que la competencia, es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía y territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidad de orden práctico.

La jurisdicción es el género mientras que la competencia viene a ser la especie. Todos los Jueces tienen jurisdicción, por el poder de administrar justicia, pero cada Juez posee competencia solo para determinados asuntos, toda vez que el principio de legalidad determina la competencia conforme establece la Ley del Órgano Judicial.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por disposición del art. 38-1 de la Ley del Órgano Judicial - Ley Nº 025 de 24 de junio del 2010, tiene atribución para “dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de Juezas o jueces de distinta circunscripción departamental”.

Se debe considerar a su vez, lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal vigente - Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, que en su art. 311, dispone “Si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior de distrito judicial del Juez o Tribunal que haya prevenido, El conflicto de competencia entre Cortes Superiores de Justicia será resulto por la Corte Suprema de Justicia (…)”, que, modulando tal expresión dispuesta, se tiene que conforme establece el art. 2 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, se refiere al Tribunal Supremo de Justicia (en reemplazo de la extinta Corte Supremo de Justicia) y consecuentemente a Tribunales Departamentales de Justicia (extintas Cortes Superiores de Justicia).

En observancia de las reglas sobre la aplicación de normas constitucionales y legales señalada en el art. 15-I de la Ley del Órgano Judicial, es evidente la concordancia y armonía subsistente entre la norma general y la especial, aplicables en la materia; y como consecuencia de ello, en sujeción del art. 311 del CPP, queda establecido que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para dirimir conflictos de competencia entre Jueces o Tribunales en materia penal o de otra materia de un mismo Distrito judicial, correspondiendo ésta competencia, de conformidad a los antecedentes descritos, al Tribunal de Justicia de cada departamento en su Sala Plena.

Resolución del caso concreto:

Así expuestos los antecedentes del caso en análisis, ambas Salas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se declararon sin competencia para conocer y resolver la apelación interpuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Sala Familiar, Niñez y Adolescencia – Cochabamba
Demandado
Sala Penal Primera – Cochabamba
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2022AS/0198/2022Fuente oficial