Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 198/2023
Fecha: 13 de marzo de 2023
Expediente: LP-16-23-S.
Partes: Pablo Crystian Carreño Rocabado c/ Deysi Karla Janco De la Cruz
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 185 a 187 vta., interpuesto por Deysi Karla Janco De la Cruz, contra el Auto de Vista N° 453/2022 de 18 de octubre, corriente de fs. 180 a 183 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por Pablo Crystian Carreño Rocabado contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 190 a 193; el Auto de concesión de 03 de enero de 2023 visible a fs. 195; el Auto Supremo de Admisión Nº 137/2023-RA de 08 de febrero, que sale de fs. 201 a 202; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pablo Crystian Carreño Rocabado por memorial que sale de fs. 4 a 5, subsanado de fs. 52 a 53, a fs. 58 y a fs. 65, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Deysi Karla Janco De la Cruz, quien una vez citada, mediante memorial obrante de fs. 73 a 75, y de fs. 94 a 96 contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 56/2022 de 18 de enero, que cursa de fs. 154 a 157 vta., donde el Juez Público de Familia 6° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia, declaró como comunidad ganancial el inmueble ubicado en la zona Sud Este UV-276, manzana 2-D, lote N° 5, urbanización Ciudad del Este, con una extensión superficial de 323,61 m2, con número de Matrícula 7.01.2.01.0026671, debiendo procederse a su división y partición en el 50% para cada excónyuge. Asimismo, se dispuso la división en partes iguales de la obligación adquirida respecto al contrato de anticresis suscrito con Jeroen Willen Jan Houdijk por la suma de $us 12.000.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Deysi Karla Janco De la Cruz, mediante memorial saliente de fs. 158 a 164, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 453/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 180 a 183 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 56/2022 de 18 de enero, bajo los siguientes argumentos:
Indicó que la parte apelante presentó pruebas en distintos momentos procesales, refiriéndose a las mismas en el recurso de apelación, sin embargo, estas no fueron introducidas en el momento procesal oportuno para poder ser valoradas, analizadas y consideradas, conforme a lo establecido en los arts. 268.II y 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; debiendo también considerarse que, conforme al principio de preclusión establecido en el art. 220 inc. g) de la misma normativa legal, la oportunidad de presentar la prueba junto a la contestación precluye si el demandado no ejerce tal facultad, pues una vez concluida dicha fase y no pudiendo retrotraerse, se tiene como consecuencia negativa la pérdida o extinción de la facultad de ofrecimiento de la prueba en el momento procesal correspondiente, debiendo recordarse y aplicarse el principio de continuidad. Además, se pretendió introducir varias literales que se constituirían en prueba de reciente obtención, mediante escrito que discurre de fs. 148 a 149, empero, nuevamente se incumple el procedimiento establecido en el art. 325.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar para su admisión, no pudiendo ser introducidas, producidas, ni valoradas en segunda instancia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Deysi Karla Janco De la Cruz, según memorial cursante de fs. 185 a 187 vta., recurso que pasa a ser considerado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Deysi Karla Janco De la Cruz, se reclamó:
Que se incumplió lo establecido por el art. 394.I de la Ley N° 603, debido a que, con el memorial de contestación presentado en el octavo día no se presentó medios de prueba que respalden las afirmaciones postuladas, empero, el escrito se presentó nuevamente el día noveno con las pruebas adjuntas, sin embargo, la autoridad no dio atención al mismo, y solo emitió un decreto de “estese”.
En apelación aseveró violación al debido proceso en virtud de que se trató de introducir los medios probatorios enunciados, sin embargo, el Juez de primera instancia no los introdujo, y menos los diligenció, pese a que la normativa lo permite conforme se tiene descrito en el art. 425.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, aspecto que no fue observado en segunda instancia.
Concluyó solicitando se dicte un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.
Pablo Crystian Carreño Rocabado contestó señalando que de la revisión de obrados consta que el memorial cursante de fs. 73 a 75, fue presentado el 24 de septiembre de 2021, memorial en el cual no se adjuntó documental alguna, debiendo haberse presentado por la parte demandada toda la documentación que ostentaba en su poder a los efectos de probar su contestación, aspecto que no ocurrió en el presente caso tal cual se tiene establecido en el art. 325 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Sin perjuicio de lo señalado, resaltó que las pruebas ofrecidas en el proceso evidencian los siguientes puntos: 1. El certificado de matrimonio de 05 de octubre de 2007, que denota el inicio de la comunidad de gananciales, 2. La adquisición de un inmueble en el periodo 2009 a 2010 con crédito de CODESA y la empresa Bienes Raíces CIFRA URBANA S.R.L., haciendo un pago total de $us 17.510, 3. El 11 de noviembre de 2010, se tiene la transferencia del inmueble y préstamo de $us 7.998 con garantía hipotecaria para completar el precio de la casa, señalando la Escritura Pública N° 2109/2010 sobre la transferencia del inmueble ubicado en la U.V. 276 manzana 2-D, lote N° 5, urbanización Ciudad del Este, acordando dentro del matrimonio que la compra la realizaría su esposa Deysi Karla Janco De la Cruz.
Mostrando 24 de 47 parrafos.