Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 198/2024–RA
Fecha: 15 de marzo de 2024
Expediente: T–7–24–S.
Partes: Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo c/ Zaida Balanza Gutiérrez, Juan José, Ninet Zaida, Fernando Antonio, Víctor Hugo, Karol Virginia, todos Ávila Balanza y Melissa Catherine Bautista Aramayo.
Proceso: Reivindicación y restitución de frutos civiles.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 999 a 1004, interpuesto por Zaida Balanza Gutiérrez, Karol Virginia, Víctor Hugo, Fernando Antonio y Ninet Zaida, todos Ávila Balanza, de fs. 1007 a 1011, interpuesto por Juan José Ávila Balanza, contra el Auto de Vista N° 209/2023, de 08 de diciembre, que corre de fs. 982 a 992, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación y restitución de frutos civiles, seguido por Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo a través de su representante legal Rilber Solís Terrazas, contra los ahora recurrentes; la contestación cursante de fs. 1017 a 1030; Auto interlocutorio de concesión N° 11/2024, de 29 de enero, visible a fs. 1032; todo lo inherente al proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo a través de su representante legal Rilber Solís Terrazas, mediante escrito que cursa de fs. 70 a 75 vta., subsanado por memorial saliente de fs. 93 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y restitución de frutos civiles, contra Zaida Balanza Gutiérrez, Juan José, Ninet Zaida, Fernando Antonio, Víctor Hugo, Karol Virginia, todos Ávila Balanza y Melissa Catherine Bautista Aramayo; quienes una vez citados los mismos, mediante memorial saliente de fs. 196 a 208 vta., contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de nulidad contractual contra Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo, Gumer Dante Coria Leaño y Jesús Giovana Ávila Irusta, demanda reconvencional que fue dada por desistida, en aplicación de lo dispuesto por el art. 365.III del Código Procesal Civil; en cuanto a Melissa Catherine Bautista Aramayo, la misma fue declarada rebelde; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de febrero de 2023, saliente de fs. 898 a 904, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y PARCIALMENTE PROBADA respecto al pago y restitución de frutos civiles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan José Ávila Balanza, según escrito visible de fs. 917 a 923 y por Zaida Balanza Gutiérrez, Karol Virginia, Víctor Hugo, Fernando Antonio y Ninet Zaida, todos Ávila Balanza, mediante memorial obrante de fs. 932 a 936 vta.; originó que, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 209/2023, de 08 de diciembre, visible de fs. 982 a 992, que CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de febrero de 2023 y declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Juan José Ávila Balanza.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por, Zaida Balanza Gutiérrez, Karol Virginia, Víctor Hugo, Fernando Antonio y Ninet Zaida, todos Ávila Balanza, según escrito visible de fs. 999 a 1004, y por Juan José Ávila Balanza conforme sale del escrito de fs. 1007 a 1011, que son objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 209/2023, de 08 de diciembre, corriente de fs. 982 a 992, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 27 de febrero de 2023, dictada dentro del proceso ordinario de reivindicación y restitución de frutos civiles; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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