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TSJ

AS/0199/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Ordinario - División y Partición de Bienes
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 6 de junio de 2003

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - División y Partición de Bienes

PARTES : Julio César Sandoval c/ Teresa Martínez C. vda. de Pereira y otra

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación de folios 120 a 122 vlta., interpuesto por Teresa Martínez C. Vda. de Pereira y Betzabé Primitiva Pereira Martínez, en contra del auto de vista de fs. 115-117 pronunciado en fecha 13 de mayo de 2002 por la Sal Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de división y partición de inmueble seguido por Julio César Sandoval en contra de las recurrentes y Daniel Freddy Pereira Martínez, la contestación del actor de fs. 125 a 128 vlta., el auto de concesión de fs. 129, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronuncia en este proceso ordinario de puro derecho sobre división y partición del inmueble ubicado en la calle Uyuni números del 9 a 11 de esta capital, sentencia por la que declara probada la pretensión divisoria e improbada la reconvención de los demandados, en consecuencia, dispone se divida el inmueble en el 50 % para cada parte litigante.

Los demandados apelaron de esta sentencia y el tribunal ad quem, Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirma íntegramente el fallo en aplicación del art. 237 caso 1) del Código de Procedimiento Civil, rechazando al mismo tiempo el recurso indirecto de inconstitucionalidad por falta de mérito, extremo que fue aprobado por el Tribunal Constitucional conforme refiere la sentencia N° 269/2002 de fecha 6 de junio de 2002 que cursa en folios133-136 en fotocopia legalizada.

El recurso de casación que interponen las codemandadas Teresa Martínez vda. de Pereira y Betzabé Pereira Martínez, porque el auto de vista fue ejecutoriado para Daniel Freddy Pereira Martínez como se lee en folio 131 vlta., observando en lo formal solicitan nulidad por haberse infringido los arts. 190, 354-I°) 232-I°) del Código de Procedimiento Civil, e igualmente por no haberse dado cumplimiento al art. 63 de la Ley N° 1836. En el fondo acusan la infracción de los arts. 1393 y 1431 del Código Civil porque la aplicación del art. 1479 del mismo no es correcta, ya que los acreedores no fueron citados, sin embargo de haber sido identificados.

CONSIDERANDO: Que toda nulidad o casación formal obedece a un texto legal, en la especie, debe observase a cabalidad lo exigido por el parágrafo I° del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden, la calificación del proceso es potestad incensurable en casación como se infiere del art. 354, parágrafos I°, II y III del Código de Procedimiento Civil por la calidad de director del proceso que ostenta el Juez a quo. Sólo el auto de prueba es objetable y apelable, sin recurso ulterior o extraordinario como dispone el art. 371 del mismo Adjetivo, cuando se califica al proceso de cognición o conocimiento "de hecho."

Que la ordinarización de un proceso intervolente en internolente no implica necesariamente que debe optarse por la vía de hecho, es presupuesto únicamente la contención, por lo que, tampoco resulta infringidos los arts. 639, 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Juez de primer grado le ha dado el curso procesal del proceso ordinario señalado en el art. 316 en relación al 453-II y III del indicado Adjetivo.

Que el parágrafo I° del art. 232 del mentado Procedimiento permite a las partes presentar "nuevos documentos o prueba literal" en segunda instancia, dentro de los cinco días de la radicatoria del proceso. Se entiende que debe tratarse de otros y nuevos documentos no los ya presentados ni reproducir el ofrecimiento de éstos, porque ello significaría obrar en fraude de los arts. 330 y 331 del mismo Adjetivo. Es una concesión probatoria del legislador procesal para documentos que no fueron conocidos o tenidos por la parte, dadas las oportunidades conferidas en primera instancia para ofrecer prueba documental, dando más amplitud al derecho de probar. En la especie, ni se ofreció dentro de los cinco días a partir del 8 de abril de 2002 en función al plazo y obediencia del mismo, como tampoco nuevos documentos, por lo que es la parte apelante quién infringe lo dispuesto por el precepto y no el tribunal.

Que con referencia a la conculcación del art. 63 de la Ley N° 1836 sería ocioso repetir los fundamentos que contiene la sentencia constitucional, pues allí los tribunos anotan que no obstante la no regularización del trámite impreso al incidente, por la naturaleza de éste y su manifiesta infundación, denegando la nulidad impetrada, aprueban el rechazo con llamada únicamente de atención tanto al Juez a quo como a los Vocales, por manera que, no es ya admisible volver a reiterar sobre el particular en vía de casación, para llegar "como sostiene el Tribunal Constitucional al mismo resultado."

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Datos del proceso

Demandante
Julio César Sandoval
Demandado
Teresa Martínez C. vda. de Pereira y otra
Proceso
Ordinario - División y Partición de Bienes
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2003AS/0199/2003Fuente oficial