Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 199 Sucre 10 de abril de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Grover Cárdenas Gordillo y otro,
asesinato y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357-358 interpuesto por Grover Cárdenas Gordillo, impugnando el Auto de Vista de fs. 353-354 de fecha 19 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por los delitos de asesinato y robo; y contra Ulises Gabriel Bustillos Dorado, por encubrimiento y receptación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 364, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 353-354 cursa el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca que confirma la sentencia apelada saliente a fojas 318-321, que declara a Grover Cárdenas Gordillo, autor de los delitos de asesinato y robo, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) y art. 331 del Código Penal, condenándolo a la pena de treinta años de presidio en la cárcel pública de Sucre, sin derecho a indulto, más costas al Estado. Al procesado Ulises Gabriel Bustillos Dorado, autor de los delitos de encubrimiento y receptación previstos en los arts. 171 y 172 con relación al 331 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión en la Cárcel Publica de Sucre, más costas al Estado.
CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurre de casación Grover Cárdenas Gordillo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 357-358.
Que, por disposición del art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 parágrafo 2) de su homólogo Civil, todo recurso de nulidad o casación, tendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras o la violación de las segundas, requisitos fundamentales para abrir la competencia del Tribunal de casación; no siendo suficiente hacer una exposición y relación de hechos como sucede en autos, tomando en cuenta que de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal y la doctrina, el recurso de casación es considerado como una demanda nueva de puro derecho.
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