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TSJ

AS/0199/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2005Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre reivindicación de vehículos usados
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 199 Sucre, 19 de Noviembre de 2005

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre reivindicación de vehículos usados

PARTES : Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo c/ Jaime Donaire Villa

MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo presentado por Jaime Donaire Villa a fs. 562-564, contra el auto de vista de fs. 558-559 dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, en el proceso ordinario sobre reivindicación de vehículos usados, vendidos como chatarra, seguido por Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo contra el recurrente; los datos del proceso, y

CONSIDERANDO: El Juez 3º de Partido en lo Civil de Tarija dicta la sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes e improbada la reconvención y la excepción de falta de acción y derecho, sin costas por ser juicio doble, reconociendo el derecho propietario de Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo sobre los tres vehículos objeto de la litis; y condena al demandado Jaime Donaire Villa a la devolución de dicha chatarra en el mismo estado en que fue encomendado o, en su defecto, devolver el precio por el que han sido adquiridos y que consta en los documentos de fs. 2 y 5 (Dos mil dólares en total), en el plazo de quince días desde que la resolución cobre autoridad de cosa juzgada, más el pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia, que tendrán como parámetro el incumplimiento del depósito voluntario y la negativa de entrega a su verdadero propietario.

Contra dicho fallo de primera instancia interpone recurso de apelación el demandado Jaime Donaire Villa , y elevado el proceso a la Corte Superior de Tarija, la Sala Civil Segunda pronuncia el auto de vista que cursa a fs. 558-559 confirmándolo en todas sus partes, sin costas por ser ambos apelantes.

Finalmente, contra la resolución del ad quem el mismo Jaime Donaire Villa, a fs. 562-564, presenta recurso de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO: En el recurso de casación en la forma, manifiesta que el tribunal de alzada no se ha pronunciado sobre la violación del art. 1297 del Código civil en que incurrió el a quo, infringiendo de este modo el art. 236 del Código de procedimiento civil. Por otra parte, señala que tampoco cita las normas procesales o sustantivas que sustenten el fallo de segunda instancia, por lo que se estaría dentro de la casación en la forma prevista en el art. 254 incs.4) y 7) de este ultimo cuerpo legal.

En el recurso de casación en el fondo acusa que se han "violado e interpretado erróneamente los arts. 121 del Código Nacional de Tránsito, y art. 329 de su Reglamento por cuanto el tribunal de alzada manifiesta tratarse de chatarra", no de motorizados, para que se dé aplicación a estas normas de carácter especial, conforme al art. 228 de la Constitución Política del Estado. Luego se pregunta si se da valor a los documentos de fs. 2, 3, 4 y 5 ¿por qué no se da valor a los de fs. 196 y 197? Para el actor se reconoce el valor del art. 1297, pero para el recurrente no.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo
Demandado
Jaime Donaire Villa
Proceso
Ordinario sobre reivindicación de vehículos usados
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2005AS/0199/2005Fuente oficial