Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 199 Sucre, 3 de junio de 2.005.
DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Documento y otros.
PARTES: Augusto Dorado Perrogón c/ Carlos Osinaga Aguilar.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El "desistimiento del recurso de casación" formulado por Carlos Osinaga Aguilar, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento y otros seguido por Augusto Dorado Perrogón contra Carlos Osinaga Aguilar, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 629 Lourdes Duchen Mostajo en representación de Augusto Dorado Perrogón, presenta documento privado de Acuerdo Transaccional de fs. 626 y memorial de desistimiento de fs. 628 por el que el recurrente Carlos Osinaga Aguilar, formula desistimiento del recurso de casación de fs. 600-606 vta. interpuesto contra el Auto de Vista Nº 133 de 15 de marzo de 2004, cursante a fs. 597 -598, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz .
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación deberá ser resuelto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación que cursa a fs. 628, consecuentemente declara ejecutoriado el A.V. Nº 133 de 15 de marzo de 2004. Con costas.
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