Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 199 Sucre 3 de junio de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Ministerio Público c/ Marcos Saavedra Bejarano.
Asesinato y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fs. 209-210 interpuesto por Marcos Saavedra Bejarano contra el Auto de Vista Nº 22/2003 de fs. 206-207 de fecha 23 de enero del 2003 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato y tentativa de asesinato previsto y sancionado por los Arts. 252 inc. 3 y 252 inc. 3 con referencia al 8 del Código Penal, respectivamente los antecedentes del proceso y los requerimientos de fs. 224 y 246-247 emitidos por la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO: que, tramitada la fase de la instrucción, se pronunció el Auto de Procesamiento de fs. 81-82 vuelta contra Marcos Saavedra Bejarano por el ilícito incurso en el Art. 252 inc.3) por una parte y por otra por el Art. 252 inc. 3) con referencia al Art. 8, todos del Código Penal. En el plenario de la causa, luego de recibirse la confesión del incriminado las pruebas de cargo y descargo se pronunció la Sentencia de fs. 154-156 vuelta que, en apelación, fue anulada mediante Auto de Vista de fs. 176 y vuelta, por cuyo motivo la Jueza de Partido Primero en lo Penal Liquidador de la capital pronunció nueva Sentencia (184 a 186 vuelta) por la que condenó a Marcos Saavedra Bejarano a sufrir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas en favor del Estado, costas y responsabilidad en favor de la parte civil, por la comisión de los delitos de asesinato y tentativa de asesinato incursos el primero en el Art. 252 inc. 3) y el segundo en el Art. 252-3 con referencia al Art. 8 todos del Código Penal.
Que, Marcos Saavedra Bejarano interpuso recurso de apelación a fs. 189 contra la mencionada resolución, habiendo la Sala Penal Segunda de La Corte Superior de Chuquisaca pronunciado el Auto de Vista de fs. 206 a 207 por el que confirmó la resolución impugnada, por lo que el defensor de oficio de segunda instancia en nombre de Marcos Saavedra Bejarano, interpuso recurso de casación o de nulidad a fs. 209-210 contra el Auto de Vista No. 22/2003 de fs. 206-207 vuelta, arguyendo que la resolución recurrida efectuó una "apreciación general" en torno a la aplicación del Código de Procedimiento Penal ya que en el acta de confesión de fs. 93 "no consta, en forma expresa, el nombre y apellidos del abogado defensor, tampoco señala si la defensa es particular, de oficio o de defensa pública..." coligiéndose de ello que "en ningún instante se pronunció en forma concreta sobre el numeral 5 del Art. 297 del cuerpo de leyes referido, así como tampoco especifica los motivos por los cuales tendría valor legal" (sic), lo que -dice- "conlleva nulidad con reposición de obrados de conformidad con el art. 297-7 del Código de Procedimiento Penal, por incurrir en vicios de nulidad que afectan al debido proceso y al derecho del que goza toda persona, consagrado y protegido por el parágrafo IV del Art. 16 de la Constitución Política del Estado", por lo que impetra la casación o la nulidad de dicho Auto de Vista.
CONSIDERANDO: que, del análisis del memorial de fs. 209-210, se infiere que dicho recurso estriba en la posible vulneración del Art. 297-5 de la ley adjetiva de la materia porque en el acta de confesión de fs. 93 no consta el nombre, apellido y/o función de tal defensor, lo que en rigor de derecho y conforme a los cánones del Capítulo I, Título II, Libro IV del Código de Procedimiento Penal no constituye causal de nulidad, pues ésta opera tan sólo en los casos explícitamente estatuidos por el ordenamiento adjetivo penal.
Que, bajo la mayestática del Art. 308 del mismo compilado, ningún trámite ni acto judicial en materia penal puede ser declarado nulo si la nulidad no se halla formalmente prevista en la normativa procedimental, en tal virtud, el Tribunal Ad-quem no ha conculcado ninguna disposición legal, menos ha violado los derechos del incriminado consagrados en la Carta Fundamental.
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