Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 199-I Sucre 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Rodolfo Brunner Díaz c/ Erwin Federico Rek López y otra.
Estelionato.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 420 a 426 vuelta, interpuesto por Rodolfo Brunner Díaz, impugnando el Auto de Vista Nº 32/06 y complementario de 14 y 21 de marzo de 2006, de fojas 398 a 399 y 404, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el recurrente contra Erwin Federico Rek López y María Fernanda Rivera de Rek, por el delito de estelionato, previsto por el Art. 337 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, dentro del plazo para la interposición del mismo, y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
CONSIDERANDO: que, Rodolfo Brunner Díaz, recurre de casación de fojas 420 a 426, impugnando el Auto de Vista y complementario de fojas 398 a 399 y 404, respectivamente que declara en principio, admisible el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia absolutoria de fojas 363 a 373 y en el fondo improcedente las cuestiones planteadas en el mismo, confirmando de manera implícita, la sentencia Nº 01/06 de 17 de enero de 2006; acusando:
1.- La vulneración del Art. 398 del Código de Pdto. Penal, porque no le correspondía al Tribunal Ad quem, pronunciarse sobre aspectos que no fueron objeto del recurso de apelación, que tampoco se pronunció sobre la prescripción, vulnerando con ello el Art. 1498 del Código Civil.
2.- Que el Tribunal de Alzada no consideró la deficiente valoración de la prueba documental de cargo; que se vulneró el Art. 337 (estelionato) del Código Penal por falta de valoración de la prueba documental, infringiendo a la vez la seguridad jurídica, incisos a), i) del Art. 7 del mismo Código, el derecho a la propiedad y al debido proceso, señalados en el Art. 16-IV, ambos de la Constitución Política del Estado, por lo que -a su criterio- ambas resoluciones atentan contra su derecho a un juicio con garantías.
3.- Que se quebrantaron los Arts. 173 y 370 incs. 1 y 6 del Código de Pdto. Penal, debido a la defectuosa valoración de la prueba.
Mostrando 11 de 22 parrafos.