Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0199/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 199 Sucre, 16 de junio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Arnold Moisés Ballesteros R.

Robo y otro

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 135 a 137 interpuesto por Arnold Moisés Ballesteros Rojas, impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de octubre de 2005, cursante de fojas 123 a 126, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Hilaria Rocha Delgado contra el recurrente, por los delitos de robo y uso de instrumento falsificado (artículos 331 y 203 del Código Penal), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo por tanto el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente fundamenta su recurso en sentido de que si bien es cierto que cometió los delitos por los cuales fue juzgado, pero que, sin embargo, considera que la sanción impuesta resulta draconiana e injusta, por cuanto a tiempo de dictar el fallo no se tomó en cuenta su "arrepentimiento", que, por otra parte, el Auto de Vista fue dictado fuera de plazo por pérdida de competencia al haber sido pronunciado fuera de plazo. Que la ley, por una parte da competencia al superior jerárquico para conocer y dictar la respectiva decisión, pero que también la misma ley determina la perdida automática de competencia del vocal relator (artículo 209 del Código de Procedimiento Penal) lo que constituye motivo de nulidad, pues se vulneran normas de orden público y, por lo tanto, de cumplimiento obligatorio, por todo lo cual solicita se admita el recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se le imponga una pena más benigna.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Arnold Moisés Ballesteros R.
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2006AS/0199/2006Fuente oficial