Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0199/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 199 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Isaura Severiche Viviancos

Peculado

**********************************************************************************

VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz representado por Mario Orlando Parada Velasco contra Isaura Severiche Vivancos por el delito de peculado y otros, los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fojas 401 a 402 y;

CONSIDERANDO: Que, es necesario destacar que la causa se encuentra radicado en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de nulidad o casación por parte del demandante Mario Orlando Parada Velasco en representación legal de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz contra Auto de Vista de fojas 379 y vuelta, habiéndose procedido en este estado a advertir la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar ius puniedi, cuando la dilación de la tramitación no es atribuible al procesado.

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, habiendo examinado los datos del proceso se comprueba, que en el caso sub-lite, la conducta de la procesada Isaura Severiche Vivancos estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a las que se refiere la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, habiéndose planteado cuestión previa de fojas 280, rechazada por Auto de fojas 285, apelación contra el auto de procesamiento de fojas 341 y vuelta, inasistencia a las audiencias públicas señaladas ocasionando la suspensión de las mismas, evidenciándose que las dilaciones de la presente causa penal son atribuibles a la procesada.

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de l4 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, señala además, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal y no a las acciones del imputado o procesado.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Isaura Severiche Viviancos
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0199/2007Fuente oficial