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TSJ

AS/0199/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2007Plena
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 199/2007 FECHA: 15 de agosto de 2007

EXP. N°: 348/2006

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Interpuesto por Iris Jacqueline Maldonado de Daza c/

Gonzalo Augusto Daza Gonzáles.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 10 a 11, formulada por Leslie Isabel Paz Enríquez en representación legal de Iris Jacqueline Maldonado de Daza, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Gonzalo Augusto Daza Gonzales, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, y:

CONSIDERANDO: Que, Leslie Isabel Paz Enríquez, con el Poder de fojas 16 a 17, testimoniado bajo el Nº 307/2006, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Iris Jacqueline Maldonado de Daza, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro el juicio de divorcio que siguió su mandante contra su esposo Gonzalo Augusto Daza Gonzales, ambos ciudadanos bolivianos, con domicilio en aquel país, adjuntando para este fin, la documentación que discurre de fojas 18 a 30, constando la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español a fojas 25, cumpliendo de esta manera con el decreto de observación a la demanda pronunciado a fojas 14, documentación que se encuentra debidamente legalizada por el Agente Consular de Bolivia en Washington D.C. Estados Unidos y refrendada por la Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, por lo que se halla acorde con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965, mereciendo toda la fe probatoria que la ley le asigna.

Que, por decreto de fojas 33, se admite la demanda, se dispone la citación de la parte adversa, que se cumple conforme consta a fojas 48, y además se aclare la causal de divorcio, la existencia de hijos y su situación legal, así como se especifique lo relativo a pensiones y bienes habidos dentro del matrimonio, aspectos que no constan en los antecedentes adjuntados a la solicitud de homologación de divorcio dictada en el extranjero.

Que, el demandado pese a su legal citación, no responde a la petición de homologación de sentencia presentada de contrario, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Que, de los actuados acompañados por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, por tanto con el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, que cursan de fojas 18 a 30 y de fojas 52 a 58 y vuelta, se evidencia que los esposos Gonzalo Augusto Daza Gonzales e Iris Jacqueline Maldonado Guillén contrajeron matrimonio civil en la ciudad de La Paz, en 1º de diciembre de 1992, habiendo la esposa iniciado demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal del Circuito de Montgomery County, Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica, que mediante sentencia pronunciada en 29 de noviembre de 2005, otorgó a favor de la demandante Iris Jacqueline Maldonado de Daza el divorcio absoluto del demandado Gonzalo Augusto Daza Gonzáles.

Que, adjuntando la documental cursante de fojas 52 a 58 y vuelta, consistente en el testimonio de algunas piezas procesales producidas dentro el juicio ordinario de divorcio seguido por Iris Jacqueline Maldonado Guillén contra Gonzalo Augusto Daza Gonzales, tramitado ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, la apoderada de la demandante, en el memorial de fojas 59 y vuelta, refiere que conforme el requerimiento de aclaración efectuado en el decreto de fojas 33, que los esposos Daza-Maldonado se divorciaron con anterioridad a la sentencia cuya homologación se pretende, demostrando tal situación con la documental adjunta, oportunidad en la que, conforme se evidencia a través del acuerdo transaccional testimoniado y adjunto de fojas 57 a 58 y vuelta, se dilucidaron aspectos tales como la división y partición de bienes, la tenencia de los hijos y el monto de asistencia familiar, que hasta la fecha de presentación de la solicitud en análisis se mantuvieron inmodificables, es decir, que dichos esposos contrajeron nupcias en dos oportunidades habiéndose divorciado en ambas -textual-.

Que del testimonio adjunto al memorial de fojas 59 y vuelta se evidencia que en 3 de junio de 1989, la Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia de divorcio, determinando la disolución del vínculo matrimonial de los esposos Daza-Maldonado, por la causal establecida en el artículo 131 del Código de Familia, homologando además el acuerdo transaccional suscrito entre ambos en el que se estableció la tenencia de los hijos a favor de la madre, el derecho a visitas domiciliares del padre, la asistencia familiar acordada en la suma de trescientos bolivianos para los dos hijos y la división por igual de los bienes muebles adquiridos en vigencia del matrimonio.

CONSIDERANDO: Que, en la sentencia de divorcio, objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código Boliviano de Familia, respetando la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que no fue motivo de controversia de dicho proceso, las cuestiones referentes a los hijos y bienes habidos en el matrimonio, por lo que sobre estos aspectos no corresponde a este Tribunal emitir criterio alguno.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Iris Jacqueline Maldonado de Daza
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2007AS/0199/2007Fuente oficial