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TSJ

AS/0199/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 512/02

AUTO SUPREMO Nº 199 - Social Sucre, 2 de abril de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Isidro Terceros Sánchez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 107-109, interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 295/2002 de 28 de agosto de 2002, cursante a Fs. 91-92, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Isidoro Terceros Sánchez contra la Alcaldía que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 111 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 114-115, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 24 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 72-73, declarando probada la demanda de Fs. 48, disponiendo que la Alcaldía demandada cancele al actor, el monto de Bs. 6.043,54.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la entidad Edil, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 295/2002 de 28 de agosto de 2002, cursante a Fs. 91-92, que confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 107-109, interpuesto por el Alcalde de la ciudad de Cochabamba, alegando la vulneración de los Arts. 1º, 2º y 6º de la L.G.T., 4º del D.R.L.G.T. y el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, porque el actor prestaba sus servicios en forma discontinua, sin relación de dependencia laboral, por cuanto el trabajo de jardinero o peón era por temporada y que su remuneración ha sido por jornal no existiendo propiamente salario mensual, conforme se establece en las papeletas de pago adjuntas por el demandante, el informe de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución de Fs. 1-9 y las planillas de control de asistencia de Fs. 13.

Concluye en forme incongruente se pronuncie resolución anulando y/o casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, determinen no haber lugar al pago de beneficios sociales y vacaciones a favor del actor.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Isidro Terceros Sánchez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2007AS/0199/2007Fuente oficial