Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 199
Sucre, 13 de febrero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Marco Antonio Morales Villca y otros c/ Sociedad Industrias Agropecuarias Tropicales S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 403-404, interpuesto por Enrique Luján Álvarez y Luis Delgadillo, en representación de la Sociedad Industrias Agropecuarias Tropicales S.A. (INDATROP), contra el auto de vista Nº 157/2006 de 12 de mayo de 2006 (fs. 366-368), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue Marco Antonio Morales Villca y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 407-409, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 7 de enero de 2004 (fs. 347-350), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, disponiendo que la Empresa Industrias Agropecuarias Tropicales S.A. (INDATROP), por intermedio de su representante legal, pague a favor de los actores: Marco Antonio Morales Villca la suma de Bs. 285,27.-; Juan Fernández Soliz Bs. 574,83.- y a Wilfredo Castellón Quiroz Bs. 296,69.- Bs. 296,69.- por concepto de vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 157/2006 de 12 de mayo de 2006 (fs. 366-368), fue confirmada en parte la sentencia apelada, incluyéndose los conceptos de indemnización, desahucio y aguinaldos, a favor de Marco Antonio Morales Villca Bs. 3.201,34.-; a Juan Fernández Soliz Bs. 4.189,91.- y a Wilfredo Castellón Quiroz Bs. 3.329,53.-.
Que, contra el auto de vista, los representantes de la empresa demandada, interponen recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal de alzada ha hecho una incorrecta apreciación y valoración de los antecedentes del proceso y de las pruebas aportadas, incurriendo en error de hecho y de derecho, ignorando las declaraciones testificales de descargo producidas por su parte, solicitando se case el auto de vista recurrido, manteniendo subsistente la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.