Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 199 Sucre, 21 de mayo de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Siles Sánchez c/ Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade.
Estafa (Declara infundado e improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 21 de mayo de 2008
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por la Defensora de Oficio de Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade de 18 de agosto de 2003 de fs. 105 a 106 de obrados y Mario Siles Sánchez de 4 de septiembre de 2003 de fs. 109 a 110 vlta., contra el Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs. 101 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el querellante nombrado contra los imputados mencionados por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que la Juez de Partido Cuarto en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 7 de agosto de 2002 de fs. 82 a 83 vlta., declarando a los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, autores del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándolos a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión al primero de los nombrados y de dos años de reclusión al segundo, a cumplir en la cárcel publica "San Sebastián - Varones" de esa ciudad, con costas a favor del estado y de la parte civil, así como daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
La indicada resolución fue apelada por la Defensa de Oficio mediante recurso de 9 de agosto de 2002 de fs. 85 y vlta., y el querellante a través del recurso de 10 de agosto de 2002, siendo resueltos por Auto de Vista de 28 de abril de 2003 de fs.101 y vlta., confirmando la sentencia apelada, circunstancia que motivó al querellante Mario Siles Sánchez y a la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interponer los recursos de casación que se analizan.
CONSIDERANDO: I. Que la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, interpone el recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:
Denuncia que el proceso fue iniciado por el delito de estelionato bajo el argumento de que los procesados habrían recibido la suma de $us. 4.000, otorgando un bien inmueble en garantía, el cual a la fecha del documento de préstamo se hallaba transferido por venta. Continúa señalando que, la querella fue interpuesta por el delito de estelionato y en el auto final de procesamiento ilícitamente se cambió la tipificación por el delito de estafa, resultando contrario a los arts. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal, tanto así que no se amplió la querella por el delito de estafa, lo que implica la aplicación indebida y violación de leyes sustantivas conforme el art. 298 incs. 1), 2), 3) y 4) del citado código procesal punitivo y la infracción directa de los arts. 335 y 337 del Código Penal, por consiguiente, los tribunales a quo y ad quem violaron los arts. 127 y 129 del citado procedimiento penal, en consecuencia el auto de vista recurrido y la sentencia son inconsistentes.
Con estos argumentos, pide al máximo tribunal casar el auto de vista recurrido y absolver de culpa y pena a los procesados.
II.- Por su parte, el querellante Mario Siles Sánchez interpone el recurso de casación bajo los siguientes términos:
Menciona que existe error en la calificación de los hechos y en la imposición de las penas, pues existen agravantes particulares, que los arts. 37 y 38. incs. 1) literal b) párrafo segundo y 2) del Código Penal, relacionadas con la gravedad del hecho no fueron examinados en la sentencia y en el auto de vista, no obstante la querella de fs. 16 a 17 vlta, el requerimiento fiscal de fs. 80 y las testificales de fs. 77 vta. y 78, que existió fraude integrado por ardidesa o engaños, que se mostraron apariencias engañosas, se aparentó tener cosas o derechos que ya no integraban el patrimonio de los procesados, obtener respaldo económico de terceros, tener una ONG destinada a la producción lucrativa, que la conducta de los procesados es dolosa y calificada, por el modo de actuar de los procesados y los medios empleados, convirtiendo el ataque en más peligroso y reprochable, que los artificios tuvieron éxito para el sonsacamiento siendo suficiente que la maniobra o embuste haya tenido éxito y el consiguiente resultado dañoso, concluye el recurrente, que existe culpabilidad dolosa, malicia, astucia, deseo de hacer daño de parte de los procesados lo que se, debe dar la pena máxima.
Con estos fundamentos, pide al máximo tribunal confirmar la sentencia con la modificación de la pena a cinco años de reclusión para Walter Freddy Vásquez Nina y de cuatro años para Hermo Ramos Andrade.
CONSIDERANDO: I. Que, los agravios formulados en el recurso de casación por la Defensora de Oficio de los procesados Walter Freddy Vásquez Nina y Hermo Ramos Andrade, están orientados a aludir la facultad que tiene el juez de instrucción de modificar el tipo penal a momento de dictar el auto final de procesamiento.
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