Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 199/2008
EXP. N°: 249/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Arturo Cruz Arancibia en representación legal de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (E.N.T.B) en contra de el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial.
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Arturo Cruz Arancibia en representación legal de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana (E.N.T.B.) en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1321 pronunciada el 26 de marzo de 2007 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, el informe del Ministro Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 26 de julio de 2007, fue admitida la demanda y se dispuso la citación de la autoridad demandada, proveído notificado al representante legal de la empresa demandante el 27 del mismo mes y año sin que a partir de esa fecha se hubiera apersonado a proveer los recaudos correspondientes instando así la prosecución del proceso; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
No interviene el señor Presidente Eddy Walter Fernández Gutiérrez por encontrarse ausente cumpliendo comisión oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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