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TSJ

AS/0199/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Declaración
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N °199 Sucre, 8 de septiembre de 2009

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario-Declaración

judicial de paternidad.

PARTES: María del Carmen Castillo Tolaba c/ Edín Luna Calizaya

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196, interpuesto por Edín Luna Calizaya contra el Auto de Vista Nº 39/2007 S.C. 1ra., cursante a fs. 188-190, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por María del Carmen Castillo Tolaba contra el recurrente; la respuesta de fs. 199, el auto concesorio del recurso de fs. 201, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Familia de Tarija, en 14 de diciembre de 2005, pronunció sentencia a fs. 141-142 declarando "probados los hechos contenidos en la demanda de fojas dos en todas sus partes"(sic), consecuentemente declaró la paternidad de Edín Luna Calizaya con relación al menor Fernando Josué habido con María del Carmen Castillo Tolaba, y dispuso que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción en el Registro Civil.

En grado de apelación, luego de la anulación de obrados dispuesta mediante A.S. Nº 104 de 22 de febrero de 2007 de fs. 173 a 175, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija confirma la sentencia a través del Auto de Vista Nº 39/2007 S.C. 1ra. de 7 de mayo de 2007, cursante a fs. 188-190, con costas en ambas instancias.

Contra la resolución de vista, el demandado interpuso el recurso de casación en el fondo, que se analiza, en el que concretamente acusa la violación de la siguiente normativa legal: 1) De los arts. 190 y 375 del Código de Procedimiento Civil y 1283-1284 del Código Civil; 2) del art. 192 num. 2 del Código de Procedimiento Civil; 3) del art. 208 del Código de Familia, y 4) del art. 199 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO II: Previamente, antes de ingresar al análisis del recurso y los antecedentes procesales, cabe recordar que el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho y en su interposición debe darse inexcusable cumplimiento, entre otros, a los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir "... citar en términos claros, concretos y precisos (...) la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente", asimismo, recordar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del adjetivo Civil y persigue la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la interpretación de las normas jurídicas y la jurisprudencia; mientras que el recurso de casación en la forma procede por haberse violado las formas esenciales del proceso y debe adecuarse a las previsiones del artículo 254 del mismo cuerpo legal, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso.

En autos, el recurrente plantea el recurso como de casación en el fondo, acusando de manera indistinta la violación de normas adjetivas y sustantivas, sin observar a cabalidad lo establecido por el precitado inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, esto es el de especificar en qué consiste la violación o falsa o errónea aplicación de cada una de ellas.

En efecto, en el numeral 1.del recurso acusa la violación de los arts. 190 y 375 del Código de Procedimiento Civil, y 1283 y 1284 del Código Civil, y en el 2. la violación del art. 192 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no se precisa cómo o de qué manera hubieren sido violados o mal aplicados dichos artículos, limitándose a resaltar sólo la violación del art. 190 del adjetivo Civil, olvidando e ignorando que la vulneración de dicha norma daría lugar al recurso de casación en la forma y no en el fondo como se planteó, ya que su inobservancia acarrearía la nulidad de la sentencia.

En lo que se refiere a la violación del art. 208 del Código de Familia, el recurrente tuvo la oportunidad de destruir la prueba de cargo mediante la prueba científica del ADN, a cuyo efecto precisamente se anularon obrados mediante el auto de vista de fs. 108 a 110, prueba que le hubiera permitido, con un 99.99 % de exactitud, excluir la paternidad que se le atribuye en relación al menor Fernando Josué; sin embargo, el propio recurrente eludió someterse a dicha prueba y pese a que él mismo solicitó el diferimiento de la audiencia señalada a fs. 125 vlta., dando lugar a que se señale una nueva a fs. 130 para realización de las pruebas de ADN, no concurrió a ella conforme consta en la acta de fs. 133.

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Criterio

En lo que se refiere a la violación del art. 208 del Código de Familia, el recurrente tuvo la oportunidad de destruir la prueba de cargo mediante la prueba científica del ADN, a cuyo efecto precisamente se anularon obrados mediante el auto de vista de fs. 108 a 110, prueba que le hubiera permitido, con un 99.99 % de exactitud, excluir la paternidad que se le atribuye en relación al menor Fernando Josué; sin embargo, el propio recurrente eludió someterse a dicha prueba y pese a que él mismo solicitó el diferimiento de la audiencia señalada a fs. 125 vlta., dando lugar a que se señale una nueva a fs. 130 para realización de las pruebas de ADN, no concurrió a ella conforme consta en la acta de fs. 133.

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Castillo Tolaba
Demandado
Edín Luna Calizaya
Proceso
Ordinario-Declaración
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2009AS/0199/2009Fuente oficial