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TSJ

AS/0199/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 199 Sucre, 9 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 219/07

Partes: María Cristina Hernández Bellido c/ David Simón Tarqui Gonzáles

Delito: Apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 67 a 68) interpuesto el 22 de octubre de 2007 por David Simón Tarqui González impugnando el Auto de Vista (fojas 63 a 64) emitido el 11 de octubre 2007 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido a querella de María Cristina Hernández Bellido contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; y que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que el recurrente en el recurso de casación deducido, denuncia que el Tribunal de Alzada al anular la sentencia absolutoria dictada a su favor no ha tomado en cuenta que dentro del juicio la querellante no ha demostrado con prueba suficiente la comisión de los delitos incriminados, tomando en cuenta que la prueba ofrecida por la querellante fue excluida y por lo tanto no fue judicializada; señala que el hecho de que se hubiere violado el principio de continuidad , no fue reclamado oportunamente por la querellante, por lo que no puede tomarse como defecto absoluto que justifique la anulación de la sentencia y ordenar la reposición del juicio. Pide anular el fallo recurrido y se confirme la sentencia de 26 de febrero de 2007, (forma de resolución que no está en el artículo 419 de la Ley 1970), no invoca ningún precedente en el recurso deducido, no siendo permitido el invocarlos en un memorial posterior como se presenta en autos. de lo expuesto se infiere que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal siendo por lo tanto inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto David Simón Tarqui Gonzáles impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de octubre de 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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Criterio

no invoca ningún precedente en el recurso deducido, no siendo permitido el invocarlos en un memorial posterior como se presenta en autos

Datos del proceso

Demandante
María Cristina Hernández Bellido
Demandado
David Simón Tarqui Gonzáles
Proceso
Apropiación indebida y abuso de confianza
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2009AS/0199/2009Fuente oficial