Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 199 Sucre, 27 de abril de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Fortunato Cabello Vargas c/ Luz Martha Rojas Coca.
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Luz Martha Rojas Coca, de fojas 180 a 182 vlta. impugnando el Auto de Vista de 9 de octubre de 2007 de fojas 177 a 178, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y la acusación particular de Fortunato Cabello Vargas, contra la recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Mixto de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fojas 131 a 136, declaró a Luz Martha Rojas Coca absuelta de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal. Resolución que fue apelada por el acusador particular Fortunato Cabello Vargas. El Auto Vista de fojas 177 a 178, declaró procedente la Apelación, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.
Contra esa Resolución Superior, Luz Martha Rojas Coca, formuló el Recurso de Casación antes detallado, que ahora nos ocupa con los fundamentos del memorial de fs. 180-182 vlta., en el que alega lo siguiente:
1.- Que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado fuera de los 20 días previstos por el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, cuando el Tribunal de Alzada perdió competencia.
2.- Que el referido Tribunal de Alzada al incluir, en la Resolución recurrida, hechos no contemplados en la acusación y al haber anulado la sentencia absolutoria, ha vulnerado el artículo 414 de la Ley Nº 1970. Que las consideraciones legales y los fundamentos de hecho y derecho con las que el Auto de Vista anuló obrados resultan ilegales y contradicen lo previsto por los Autos Supremos Nos. 87 de 1 de marzo de 2006 y 110 de 31 de marzo de 2005 que establecen: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación el Tribunal de alzada anulará total o parcialmente (...). Los errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada que no haya influido en la parte dispositiva no la anulará pero serán corregidos en la nueva sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refiere a la imposición o cómputo de la pena" (sic), que en esa misma línea jurisprudencial se encuentran los Autos Supremos Nos. 414 de 19 de agosto de 2003 y 656 de 26 de octubre de 2004, disposiciones judiciales que fueron inobservadas por el Tribunal Ad-quem.
Concluyó, pidiendo se deje sin efecto el Auto recurrido y se dicte nueva resolución.
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, de casación los antecedentes y todo lo obrado, se evidencian los siguientes extremos de hecho:
a).- El Pliego acusatorio (fs. 2-3 vlta.), presentado por el Ministerio Público, contra Luz Martha Rojas Coca, refiere que: "(...) si bien el documento de préstamo de dineros es auténtico, se ha establecido mediante estudio grafo-técnico, que la acusada Martha Rojas Coca, fue autora de la falsificación de las firmas y rúbricas estampadas en el formulario de reconocimiento de firmas No. 531611 y de las firmas del libro de registro de firmas y rúbricas en la oficina de Dra. Gladyz Ayala de Terceros" (sic).
b).- El acusador particular Fortunato Cabello Vargas a fs.12 y vlta. la acusó señalando que mantuvo relaciones sentimentales con Martha Rojas, y que en julio de 1998, a petición de la imputada, suscribió un documento en blanco a favor de la misma, ante el abogado Jorge Baldiviezo, bajo la promesa de regalarle una suma de dinero. Que en el año 2000, Martha Rojas, hizo aparecer el documento firmado en blanco como un supuesto documento privado de préstamo de dinero, con el que le siguió un proceso ejecutivo. En el otrosí del memorial, señaló que el testigo Cristian Mercado Carrasco, declaró que el formulario de reconocimiento de firmas y el que está en el libro de firmas de la Notaría no correspondían a su persona, por lo demás se adhirió a la acusación del Ministerio Público.
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