Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199 Sucre, 2 de junio de 2010
Expediente: Santa Cruz 23/10
Partes: Ministerio Público, Antonia Gladys Oroza Vda. de Solón Romero, Rebeca Ibsen Castro c/ Justo Sarmiento Alanes, Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles y Juan Antonio Elio Rivero.
Delitos: Privación de libertad, torturas, asociación delictuosa, vejaciones y asesinato.
VISTOS: los recursos de casación presentados el 17 y 20 de octubre de 2009 y el 7 de noviembre del mismo año por Antonia Gladys Oroza viuda de Solón Romero mediante apoderada (fojas 5586 a 5591), por Rebeca Ibsen Castro (fojas 5593 a 5595), y por representantes del Ministerio Público (fojas 5598 a 5601), más la adhesión del Presidente de la Asamblea de Derechos Humanos de Santa Cruz de 22 de febrero del presente año 2010 (fojas 5618 a 5620), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 28 de septiembre de 2009 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 5575 a 5582), en el proceso seguido por las querellantes contra Justo Sarmiento Alanes, Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Ernesto Morant Lijeron, Rafael Loayza Villegas y Juan Antonio Elío Rivero con imputación por comisión de los delitos de privación de libertad, vejaciones, torturas, asociación delictuosa, organización criminal y asesinato en las personas de José Carlos Trujillo Oroza, José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas, cometidos durante el régimen militar que gobernó el país entre 1971 y 1978.
CONSIDERANDO: que en atención al hecho de tratarse de una causa sustanciada con sujeción al régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 con una duración de más de diez años desde su inicio hasta la presente fecha, se debe adoptar con carácter previo una decisión en sentido de proceder a la extinción de la acción penal respectiva o disponer su prosecución, para cuyo efecto, respecto a transcurso del tiempo, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Dicho proceso, tramitado en el Distrito Judicial de Santa Cruz, tuvo comienzo el 27 de marzo del año 2000 (fojas 241) con Auto Inicial de la Instrucción que abrió la fase de Sumario, a cuyo término se dictó Auto Final el 13 de agosto de 2002 (fojas 669 a 671) con resolución que dispuso el procesamiento de Justo Sarmiento Alanes, Pedro Percy Gonzáles Monasterio, Elías Moreno Caballero, Juan Antonio Elío Rivero, Ernesto Morant Lijerón y Oscar Menacho Vaca con imputación por comisión de los delitos de privación de libertad y vejaciones y torturas.
2.- Radicó el caso el 8 de octubre de 2002 (fojas 681) en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para la fase de Plenario. Estando la causa en ese estado, la Corte del Distrito, mediante Auto de Vista del día 25 del mismo mes y año (fojas 1412 a 1413), dispuso que el Auto Inicial de la Instrucción se amplíe contra todos los procesados para conocer y resolver una imputación adicional por asesinato, lo cual implicó retorno a etapa de Sumario.
3.- Después de excusas de los Jueces de Instrucción en lo Penal, en lo Civil y Familia de la ciudad de Santa Cruz, radicó la causa el 10 de septiembre de 2003 en el Juzgado de Instrucción de Warnes (fojas 1614), cuyo titular, por Auto de 1º de octubre de 2003 (fojas 1633), amplió el Auto Inicial de la Instrucción por asesinato con referencia a todos los procesados, con excepción de Rafael Loayza Villegas cuyo fallecimiento fue debidamente acreditado.
4.- Al término de ese periodo, el mencionado Juez, mediante Auto Final de la Instrucción de 7 de junio de 2004 (fojas 2271 a 2278), dispuso el procesamiento de los encausados según el siguiente detalle: a) Ernesto Morant Lijerón y Justo Sarmiento Alanes, por los delitos de privación de libertad, vejación y torturas, asociación delictuosa, organización criminal y asesinato; b) Oscar Menacho Vaca y Pedro Percy Gonzáles Monasterio por los delitos de privación de libertad, vejaciones y torturas, asociación delictuosa y organización criminal; c) Juan Antonio Elío Rivero por encubrimiento y complicidad; y d) Elías Moreno Caballero por encubrimiento.
5.- Para la sustanciación en la fase de Plenario, radicó la causa el 26 de agosto de 2004 en el Juzgado de Partido Noveno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (fojas 2293), donde se recibieron declaraciones confesorias y se conocieron y resolvieron incidentes de diversa naturaleza.
6.- Ante ese Juzgado, los procesados Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles Monasterio y Juan Antonio Elío Rivero, por memoriales de 22 y 27 de septiembre de ese año 2004 (fojas 2683 a 2684 y 2694), solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción de la acción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, invocando para ese efecto la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal de 1972 deben concluir en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de publicación del nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
7.- El mencionado Juzgado Noveno de Partido en lo Penal no llegó a resolver ese incidente pues el 30 de diciembre del indicado año 2004 (fojas 3128), en mérito a una medida denominada de "refuncionalización" emitida por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el caso pasó al Juzgado Quinto de Partido en lo Penal de la misma ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
8.- El titular de ese otro Juzgado pronunció el 19 de enero de 2005 (fojas 3147 a 3168) un Auto por medio del cual declaró extinguida la acción penal relativa a ese caso y dispuso el archivo de obrados, explicando que basó su determinación en el Auto Constitucional número 79 de 29 de septiembre de 2004 que dice: "Cuando el órgano administrativo o judicial no tramita el proceso con la diligencia que el orden constitucional y legal establece, o emite resoluciones o decretos innecesarios o contrarios a la ley, ocasiona la dilación injustificada de la causa, lesionando el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por ley; en estas circunstancias el Estado pierde legitimidad para hacer valer su poder sancionador, determinando esta situación la extinción de la acción penal en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera y en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal".
9.- Contra esa resolución apelaron las querellantes y el Ministerio Público los días 25 y 27 del mismo mes de enero de 2005 (fojas 3175, 3179 y 3183 a 3190) mediante memoriales que, por excusas de los Vocales de todas las Salas en lo Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, fueron resueltos por los Vocales de la Sala Civil Primera de dicha Corte por Auto de Vista de 18 de abril de 2005 (fojas 3257 a 3259), quienes revocaron la resolución de referencia y dispusieron la prosecución de la causa expresando que "es deber del Estado, investigar, procesar y sancionar a los autores de la violación a los derechos humanos, tal como lo establece el ordenamiento jurídico internacional del cual Bolivia es signataria y consecuentemente obligada a cumplir, castigando a los culpables y absolviendo a los que no lo fuesen, tal como también lo disponen los artículos 224, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972".
10.- Por excusa del Juez Quinto de Partido en lo Penal, se reinició la fase de Plenario en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial donde radicó la causa el 16 de febrero de 2005 (fojas 3216), ante el cual se sustanció la etapa del debate hasta el 6 de junio de 2006 (fojas 4109) en que se excusó el titular de ese Juzgado, motivo por el cual, después de excusas de los Jueces Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, la sustanciación de la causa pasó al Juzgado Séptimo de Partido correspondiente a esa área, cuyo titular, al término de la fase de Plenario, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2008 (fojas 5330 a 5360), absolvió de culpa y pena a todos los imputados respecto a los delitos de vejaciones y torturas, asociación delictuosa, organización criminal y asesinato, y declaró a Oscar Menacho Vaca y a Justo Sarmiento Alanes autores del delito de privación de libertad, condenando a cada uno de ellos a la pena de dos años y ocho meses de reclusión y multa de cien días; declaró a Juan Antonio Elío Rivero autor del delito de complicidad para los fines de comisión del delito de privación de libertad, y lo condenó a la pena de dos años y ocho meses de reclusión más multa de cien días; y absolvió de culpa y pena a Pedro Percy Gonzáles Monasterio respecto al indicado delito de privación de libertad, y excluyó a Rafael Loayza Villegas, Ernesto Morant Lijerón y Elías Moreno Caballero por haberse acreditado sus fallecimientos durante las distintas fases del procesamiento.
11.- El Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Civil y Comercial primera, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2009 (fojas 5575 a 5583), condenó a Juan Antonio Elío Rivero a la pena de un año y cuatro meses de reclusión y pago de multa de cincuenta días en vez de las sanciones determinadas por el Juez de la causa, y confirmó respecto a todos los otros procesados la sentencia apelada.
12.- Contra ese Auto de Vista se interpusieron los recursos de casación que constituyen motivo de autos, los cuales radicaron en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 4 de marzo del presente año 2010 (fojas 5625).
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