Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 199 Sucre, 9 de agosto de 2011
Expediente: Cochabamba 73/2008
Partes: René Waldo Rojas Torres y Hno. C/ Eloy Aquino Alvarez y otra.
Delito: Lesiones leves.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Waldo Rojas Torres y Roberto Jesús Rojas Torres (fojas 96 a 106), impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2007 (fojas 82 a 85) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Eloy Aquino Álvarez y Adela Rosa Cossio de Aquino, con imputación por comisión del delito de lesiones leves.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El Juzgado de Partido y Sentencia de la provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, el 11 de mayo de 2006 dictó sentencia condenatoria contra Eloy Aquino Álvarez y Adela Rosa Cossio de Aquino por comisión del delito de lesiones leves sancionando a cada uno con la pena de reclusión de un año y seis meses.
2.- Ambos procesados plantearon el recurso de apelación restringida, manifestando que la sentencia fue dictada con absoluta inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva. Al respecto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, declaró procedente el recurso de apelación restringida presentado por los procesados, y anuló la sentencia condenatoria emitida por el Juez de Partido y Sentencia de Capinota - Cochabamba, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Partido en lo Penal, señalando que la exclusión de la prueba testifical no fue correcta por haber sido ofrecida en el plazo previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, transgrediendo con ello las previsiones de los artículos 9-I y 16-I y IV de la Constitución Política del Estado y 1º y 6 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Los querellantes René Waldo Rojas Torres y Roberto Jesús Rojas Torres previa transcripción del memorial de apelación restringida cursante a fojas 63 a 65 y del fallo recurrido, cuestionando las consideraciones que contiene el mismo, presentaron el recurso de casación que es caso de autos con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada, al anular la sentencia condenatoria y disponer la reposición del juicio oral por otro Tribunal, infringió sus derechos, sus garantías constitucionales y procesales, el debido proceso, las normas sustantivas y adjetivas y la jurisprudencia constitucional; b) Tampoco valoró adecuadamente las pruebas e incurrió en defectos de procedimiento.
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