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TSJ

AS/0199/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de agosto de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones leves.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 199 Sucre, 9 de agosto de 2011

Expediente: Cochabamba 73/2008

Partes: René Waldo Rojas Torres y Hno. C/ Eloy Aquino Alvarez y otra.

Delito: Lesiones leves.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Waldo Rojas Torres y Roberto Jesús Rojas Torres (fojas 96 a 106), impugnando el Auto de Vista de 30 de octubre de 2007 (fojas 82 a 85) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Eloy Aquino Álvarez y Adela Rosa Cossio de Aquino, con imputación por comisión del delito de lesiones leves.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El Juzgado de Partido y Sentencia de la provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, el 11 de mayo de 2006 dictó sentencia condenatoria contra Eloy Aquino Álvarez y Adela Rosa Cossio de Aquino por comisión del delito de lesiones leves sancionando a cada uno con la pena de reclusión de un año y seis meses.

2.- Ambos procesados plantearon el recurso de apelación restringida, manifestando que la sentencia fue dictada con absoluta inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva. Al respecto, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, declaró procedente el recurso de apelación restringida presentado por los procesados, y anuló la sentencia condenatoria emitida por el Juez de Partido y Sentencia de Capinota - Cochabamba, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Partido en lo Penal, señalando que la exclusión de la prueba testifical no fue correcta por haber sido ofrecida en el plazo previsto por el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, transgrediendo con ello las previsiones de los artículos 9-I y 16-I y IV de la Constitución Política del Estado y 1º y 6 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Los querellantes René Waldo Rojas Torres y Roberto Jesús Rojas Torres previa transcripción del memorial de apelación restringida cursante a fojas 63 a 65 y del fallo recurrido, cuestionando las consideraciones que contiene el mismo, presentaron el recurso de casación que es caso de autos con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada, al anular la sentencia condenatoria y disponer la reposición del juicio oral por otro Tribunal, infringió sus derechos, sus garantías constitucionales y procesales, el debido proceso, las normas sustantivas y adjetivas y la jurisprudencia constitucional; b) Tampoco valoró adecuadamente las pruebas e incurrió en defectos de procedimiento.

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Criterio

De la revisión de los antecedentes, se desprende que, al momento de interponer el recurso de casación, no invocaron precedentes de jurisprudencia para señalar la contradicción existente entre el Auto de Vista objeto del recurso y dichos precedentes que sirvan de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiera dado el Tribunal de Alzada ante una situación de hecho similar, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
René Waldo Rojas Torres y Hno.
Demandado
Eloy Aquino Alvarez y otra.
Proceso
Lesiones leves.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de agosto de 2011AS/0199/2011Fuente oficial