Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 199
Sucre: 07 de septiembre de 2012
Expediente:LP-67-07-S
Proceso:Nulidad de escritura pública de declaratoria de herederos, partida y matrícula en Derechos Reales y otro.
Partes:Aida Campos Vda. de AlvizuriC/Remy Foronda Villanueva.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 378 a 380, interpuesto por Remy Foronda Villanueva, contra el Auto de Vista R. Nº 136/2007, de fecha 10 de abril de 2007, de fojas 375 a 376, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de escritura pública de declaratoria de herederos, partida y matrícula en Derechos Reales y otro seguido por Aida Campos Vda. de Alvizuri, representada por José María Alvizuri Campos contra Remy Foronda Villanueva, la respuesta de fojas 378 a 380, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
Tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil - Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, emitió Sentencia Nº 564/06 de fecha 10 de noviembre de 2006, de fojas 332 a 343, que declaró IMPROBADA la demanda de fojas 77 a 79, IMPROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada, sin costas.
En grado de apelación deducida por Aida Campos Vda. de Alvizuri, representada por José María Alvizuri Campos, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el R. Nº 136/2007, de fecha 10 de abril de 2007, revocando en parte la sentencia, deliberando en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda y consiguientemente nula la Escritura Pública Nº 1046/95 de 29 de junio de 1995 y en ejecución de fallos procédase a la cancelación de la Matrícula 2.11.1.01.0000055 de 11 de marzo de 1996 por la Oficina de Derechos Reales, de conformidad al artículo 237 parágrafo I numeral 3) del Código de Procedimiento Civil. En lo demás se mantiene la sentencia en cuanto a la declaratoria de improbada la demanda reconvencional y la excepción de cosa juzgada, sin costas por la revocatoria.
Contra el referido Auto de Vista, Remy Foronda Villanueva interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
1.- La recurrente, refiere que no puede considerarse prueba correspondiente a divergencias entre otras personas y al no haberse considerado la no intervención de Urbelinda Bascón Vda. de Salinas como sujeto de controversia, acusando que se hubiese infringido el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo la recurrente expresa que el Auto de Vista en el segundo considerando efectúa un análisis completamente abstracto, al haber declarado nula la declaratoria de herederos, tramitada por la misma y que fue pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, imputando que se hubiera infringido las disposiciones de los artículos 1008 y 1007 del Código Civil. De la misma forma la recurrente acusa violación de los artículos 7 y 26 de la Ley de 27 de noviembre de 1887 y artículos 1 y 29 del Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888, porque se hubiese considerado el supuesto derecho propietario por anotación preventiva de la demandante, que hubiese quedado sin efecto y finalmente acusa que se hubiese infringido los artículos 134 y 138 del Código de Procedimiento Civil, haciendo presente que la actora detentaría una posesión viciosa conforme el artículo 135 del Código Civil, solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantenga la sentencia dictada por el Juez A quo (de primera instancia).
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