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TSJ

AS/0199/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2012Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 199/2012 Fecha: Sucre 07 de agosto de 2012

Expediente: 9/11

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público contra Fidel Llauripari Ríos y Francisco SilvaVallejos

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación presentado por Alexander Sejas García, defensor de oficio de los procesados Fidel Llauripari Ríos y Francisco Silva Vallejos en fecha 13 de diciembre de 2010 (fs. 399 a 400 vta.), contra el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010 (fs. 395 a 397 vta.) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 - m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), el Requerimiento Fiscal de fs. 407 y 408, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:

Que, de la papeleta de quejas y denuncia (fs. 1), se tiene que el 28 de julio de 1999, en base a información que se hubiera obtenido de los personeros de la Sección de Inteligencia de la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico tuvieron conocimiento sobre actividades ilícitas relacionadas con los delitos de narcotráfico, por parte de un grupo de personas quienes tendrían que realizar una transacción de marihuana en inmediaciones de la Zona de Bella Vista - Quillacollo. A hrs. 21:30, personal de esa Unidad en presencia de la Fiscal de Materia, se hubieran constituido en el domicilio sito en la Zona de Bella Vista, Calle Innominada s/n, a la cual hubieran ingresado uniformados, procediendo con la requisa correspondiente, donde, en una de las habitaciones de la planta baja, se encontró a dos personas llenando unas bolsas, incautándose tres bolsas de polietileno, dos de ellas conteniendo hierbas con un olor característico a marihuana, la tercera conteniendo cuatro bolsas nylon de las cuales tres contenían el mismo tipo de hierba que las anteriores y la otra bolsa contenía una sustancia a determinarse en laboratorio, posteriormente fueron detenidos Fidel Llauripari Ríos y Francisco Silva Vallejos. Finalmente, los detenidos, las tres bolsas de marihuana y la sustancia blanquecina fueron trasladados a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico.

De la sustancia controlada incautada en tres bolsas de polietileno de color celeste con marihuana, donde la primera bolsa contenía 11.240 gramos, la segunda con 7.020 gramos y la tercera conteniendo otras tres bolsas de nylon, una con 7.470 gramos, la segunda con 7.020 gramos y la tercera con 1.055 gramos, haciendo un total de 33.810 gramos de marihuana y otra bolsa de nylon con 910 gramos de sustancias a determinarse.

Es en base a dichos antecedentes que se dio inicio a la causa penal, emitiéndose Auto de Apertura de Proceso de fecha 2 de septiembre de 1999 (fs. 53), contra Fidel Lauripari Ríos y Francisco Silva Vallejos, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 - m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).

Concluida la Etapa del Plenario, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia Condenatoria de 28 de noviembre de 2003 (fs. 342 y 343), declarando a los procesados Fidel Llauripari Ríos y Francisco Silva Vallejos, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se los condenó a cada uno con la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y a 300 días multa a razón de Bs. 0.60.- por día, así como al pago de daños y perjuicios que se averiguarán en ejecución de Sentencia.

Que, a su turno la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Dra. Silvia Guzmán B. (fs. 350 y vta.), Fidel Llauripari Ríos (fs. 346 y 387 y vta.) y Francisco Silva Vallejos (fs. 348 y fs. 392 y vta.), formularon Apelación contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2003, misma que previas las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal de 1972, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010, cursante de fs. 395 a 397 vta., revocando en parte la Sentencia Apelada, imponiendo a los procesados Fidel Llauripari Ríos y Francisco Silva Vallejos, la pena de 12 años de presidio a cada uno a cumplir en el Penal de "El Abra" del Departamento de Cochabamba una vez ejecutoriada la Sentencia.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)

Que, Alexander Sejas García, interpone Recurso de Casación de fs. 399 a 400 vta., refiriendo textualmente: "...que a mérito del art. 298 num. 4), tengo a bien realizar la fundamentación de los precedentes contradictorios al Auto de Vista ahora recurrido", por lo que señala:

Primero, que no se ha tomado en cuenta el Auto Supremo N° 200001- Sala Penal-2-035, que en su parte pertinente hubiera señalado: "...que cuando la prueba acumulada en el proceso es simplemente semiplena, que deja duda e incertidumbre en el ánimo del Juez o Tribunal, debiendo dictar Sentencia absolutoria...".

Segundo, que en el proceso no hubiera existido prueba plena, sólo existe prueba semiplena y no existió duda razonable que les favorezca, solo existe la declaración de los efectivos policiales y el Ministerio Público no hubiera demostrado el derecho propietario de la sustancia controlada encontrada, sin tomar en cuenta el Auto Supremo N° 320 de fecha 26 de septiembre de 2005.

Tercero, señalan que el Auto Supremo N° 200009-Sala Penal-2-255 de 14 de septiembre de 2000, en la que se hubiera absuelto de pena y culpa a un procesado, que en su parte pertinente señaló que no se ha llegado a establecer de manera plena la propiedad de la sustancia controlada, por lo que en este caso se hubiera aplicado apropiadamente el principio "In Dubio Pro Reo".

Cuarto, el Auto Supremo N° 20005-Sala Penal 2-296 de 30 de mayo de 2000, en el que se hubiera absuelto de pena y culpa al implicado, proceso dentro el cual no hubiera plena prueba o completa de la comisión del delito, lo que hubiera producido en el juzgador, sobre la existencia del hecho material, una decisión de perdonar a un culpable, que condenar a un inocente.

Quinto, el Auto de Vista N° 027 de 15 de marzo de 2004, dictada por la Sala Penal Primera del Departamento del Beni, señala, que el Ministerio Público tiene la obligación de demostrar de manera contundente que la sustancia controlada que se encuentra es de propiedad del imputado.

Sexto, refirió inobservancia de la Ley, porque a los procesados se los sindicó de ser autores del delito comprendido en el art. 48 de la Ley Nº 1008, toda vez que los implicados se encontrarían dentro del domicilio donde se encontraron las sustancias controladas, sin tener en cuenta que no se dieron a la fuga cuando los efectivos policiales realizaron la requisa, más al contrario, colaboraron de la mejor manera posible.

Séptimo, se presentó una simple prueba, que son las declaraciones de Diligencias de Policía Judicial, violando sus derechos y garantías constitucionales, porque sin ningún tipo de prueba se los hace propietarios de toda la sustancia controlada encontrada en el domicilio, transgrediendo lo señalado en el art. 71 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.

Octavo, que a tiempo de dictarse la Sentencia no ha existido una correcta valoración de la prueba, mismo que fue defecto de la Sentencia, así también señaló, que al momento de la aprehensión de los procesados se vulneró su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia (art. 116.I de la Nueva Constitución Política del Estado, se garantiza la presunción de inocencia).

Por estos motivos solicitó se Case el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2010 y se pronuncie nueva resolución anulando la Sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fidel Llauripari Ríos y Francisco SilvaVallejos
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2012AS/0199/2012Fuente oficial