Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 199
Sucre: 27 de mayo de 2013
Expediente: CH-34-08-S
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.
Partes: Guillermina Quenta Yarhui c/Pedro Picha Acosta
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en la forma y del fondo de fojas 106 a 110 vuelta, interpuesto por Pedro Picha Acosta contra el Auto de Vista Nº 99/2008 de 24 de marzo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Guillermina Quenta Yarhui contra Pedro Picha Acosta, la concesión de fojas 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital dictó la Sentencia N° 112/2007 de fojas 78 a 79 vuelta de obrados, que declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad de fojas 2, sin costas, consecuentemente cierta la paternidad del demandado Pedro Picha Acosta, respecto del menor Luís Gabriel Quenta, nacido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 25 de febrero del año en curso, inscrito en la oficialia de Registro Civil Nº OCC-08, Libro Nº 13-2007, Partida Nº 29, Folio Nº 29 de fecha 15 de marzo de 2007, procreado con la demandante Guillermina Quenta Yarhui, con todos los efectos legales consiguientes, debiendo en consecuencia, procederse a la complementación, en la Partida de nacimiento antes referida, del apellido paterno PICHA que le corresponde debiendo quedar consignado su nombre en forma definitiva como LUÍS GABRIEL PICHA QUENTA siendo lo padres Pedro Picha Acosta y Guillermina Quenta Yarhui.
Resolución de fondo que es apelada por el demandado Pedro Picha Acosta y a su consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 99/2008 de 24 de marzo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta que confirma la Sentencia apelada Nº 112/2007 de fojas 78 a 79 vuelta, con costas en ambas instancias; resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por Pedro Picha Acosta, con los siguientes fundamentos:
En su recurso de casación en la forma, acusa la violación de los artículos 204, 208 y 254-6) del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia habría sido dictada después de haber perdido la competencia, pues el plazo para dictar la sentencia se computaría desde la providencia de autos para la sentencia en el caso de autos de fecha 9 de noviembre de 2007 y desde esa fecha hasta fecha 9 de enero no habría sido dictada la sentencia y posteriormente cuando se habría apersonado su abogado en fecha 11 de enero del 2008, le habrían indicado que la sentencia el 17 de diciembre de 2007.
Por otra parte aduce que en el presente proceso no habría tenido intervención la Defensoria de la Niñez o el Ministerio Público, conforme los artículos 194 y 196 incs. 1), 3), 5) y 10) del Código Niño, Niña y Adolescencia, y por ello se habría viciado de nulidad al tenor del artículo 9 del Código Niño, Niña y Adolescencia, incumpliendo lo que prevé los artículos 90, 251-I, 252 del Código de Procedimiento Civil y artículos 5, 15 y 247 de la Ley de Organización Judicial.
Por otra parte, denuncia la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los fundamentos del recurso de apelación, pues en el recurso de apelación se habría expresado todos los agravios sufridos incluyendo la errónea valoración de las pruebas documentales, testifícales y confesorias tanto de cargo como de descargo y que el Ad quem de manera vaga e imprecisa habría pronunciado que el Juez A quo a dado correcta aplicación al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Finaliza indicando, que los motivos de nulidad que reitera y plantea, afectarían a la jurisdicción y competencia y la infracción de las reglas que regulan la jurisdicción y competencia son de orden público y cuando los jueces de instancia actúan sin competencia incurren en violación a las leyes que interesan al orden público, con esos fundamentos pide concederle el recurso y anular el Auto de Vista, disponiendo que la Corte Ad quem pronuncie otro resolviendo el recurso de apelación.
En su recurso de casación en el fondo, al amparo de los numerales 1), 2) y 3) del artículo 253 el Código de Procedimiento Civil, acusa vulneración del artículo 207 del Código de Familia, por la errónea valoración de las pruebas de cargo, errónea aplicación e interpretación de las normas legales, puesto que carecería de motivación pues repetiría los argumentos de la sentencia al referirse a la única prueba testifical de Virginia Domínguez Ramírez la que no debía considerarse, además que la norma refiere a varios testigos y no así a un solo testigo, por lo que se habría vulnerado el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se habría violado el artículo 397 del mismo cuerpo legal, porque al momento de dictar la sentencia y el Auto de Vista era apreciar las pruebas de cargo y descargo esenciales y decisivas, y no dictarse con la prueba de un sólo testigo.
Finalmente acusa la errónea valoración de las pruebas de descargo, puesto que se habría negado las pruebas de descargo, pues el Auto de Vista no se referiría a la prueba testifical de descargo que de manera uniforme expresaron que su persona tiene un negocio de chicharroneria y que nunca vieron trabajar a la señora Quenta en su negocio y que el vive en concubinato con otra persona, declaraciones afirmadas por tres testigos que tiene suficiente fuerza probatoria, por lo que se habría vulnerado el derecho a la defensa consagrado por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y a la carga probatoria prevista en el artículo 375-II del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, sostiene que en la confesión provocada habría sido desmentido lo afirmado en la demanda, sustentado que el menor no es su hijo, en la que había expresado que su actual concubina es la señora Aurelia Barrientos, que el tribunal no habría dicho nada al respecto vulnerando el artículo 404 inc. I) del Código de Procedimiento Civil, por las pruebas testifícales, confesión provocada habría demostrado que no es el progenitor del menor Luís Gabriel Quenta.
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