Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 199/2013
Sucre, 11 de julio de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 112/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Silvio Ovidio Paredes Aduviri contra Jefferson Reynaldo Ulloa León
DELITO: lesiones gravísimas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jefferson Reynaldo Ulloa León (fs. 523 a 528), impugnando el Auto de Vista Nro. 56/2012 emitido el 17 de agosto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 518 a 520), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Silvio Ovidio Paredes Aduviri contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 270 numeral 4 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia Sexto de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 17/2011 el 14 de noviembre (fs. 464 a 468), declarando al imputado Jefferson Reynaldo Ulloa León autor de la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas (marca indeleble), previsto y sancionado por el numeral 4 del artículo 270 del Código Penal.
Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado (fs. 475 a 484) que generó el Auto de Vista Nro. 56/2012 de 17 de agosto, que admitió el recurso de apelación restringida y lo declaró improcedente.
El Auto de Vista fue notificado en el domicilio procesal del imputado Jefferson Reynaldo Ulloa León, el 3 de abril de 2013, quien presentó recurso de casación el 9 de abril de 2013, dando con ello origen al recurso que es motivo de examen.
CONSIDERANDO II: (Motivo del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 162/2013 de 11 de junio de 2013, a tal efecto la resolución se circunscribirá a la verificación de la posible existencia de defecto absoluto, por indebida motivación en la Sentencia, vinculada a la infracción de la garantía del debido proceso en sus componentes derecho a la debida fundamentación de las resoluciones, derecho a la defensa, a la igualdad procesal, al derecho a ser oído y la presunción de inocencia, y según el siguiente motivo:
Primer motivo: El recurrente sostiene que “EL FALLO DEL TRIBUNAL INFERIOR COMO DEL AUTO DE VISTA GENERA CONTRADICCIÓN MANIFIESTA ENTRE EL CONTENIDO LA ADMISIÓN DE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN, ERROR INSUBSANABLE CON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES TRADUCIDOS EN EL DERECHOS A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO” (sic.), lo que –dice- se determina de los siguientes argumentos:
a) Sostiene que la apelación restringida se basó en violación a derechos y garantías constitucionales y jurisdiccionales de su persona, vinculada al derecho a la defensa, igualdad procesal, derecho a ser oído, garantía al debido proceso y presunción de inocencia señalados en los artículos 115 parágrafo II, 116 parágrafo I, 117 parágrafo I y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
b) Señala, que al determinar el Tribunal de Alzada, que la Sentencia incurrió únicamente en error de derecho que no influye en la declaratoria de culpabilidad, hace un claro relato de que el Tribunal sentenció sobre hechos inexistentes a los acusados por una parte “y además ha actuado sin la objetividad requerida al efecto” (sic.).
c) Identifica, como otro elemento para evitar un nuevo juicio, que “no es necesaria la concurrencia de la congruencia entre la acusación y la sentencia desde el punto de vista de la base fáctica demostrada y no la calificación provisional efectuada por la acusación” (sic.).
d) Arguye que, fue acusado de la comisión del delito de lesiones, delito por el que se defendió en todo el juicio. Señala también que, “Cuando se señala que ha existido una incorrecta aplicación de la Ley sustantiva penal, así como la existencia de los hechos enjuiciados entre otros, se ha lesionado de fondo tanto la sentencia como el fallo del tribunal, ya que a todo ello se suma el hecho de que la Sala Penal Segunda advierte que ha existido falta de fundamentación correcta que da lugar a la carencia de una base jurídica cierta sobre los hechos que se juzgaron” (sic.).
e) Afirma que, el derecho a la debida motivación de los fallos y decisiones judiciales, está vinculada al derecho al debido proceso y al derecho a la defensa, “lo cual al configurarse de la manera como ustedes han entendido” (sic.), da lugar a la violación de sus derechos y garantías constitucionales, que configuran en los hechos, nulidad de todos los actos emergentes de actos violatorios al orden constitucional.
f) Sostiene que, bajo la base sentada por el Tribunal recurrido, la Sentencia al ser “infundada”, es atentatoria a la Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, por lo que a tiempo de presentar recurso de casación demanda la nulidad del juicio y que en otro nuevo juicio se le escuche sobre todos los extremos jurídicos que funden la nueva acusación.
g) Señala que la Sentencia no reúne los requisitos básicos señalados por Ley, haciéndola violatoria de sus derechos elementales al estar ausente la certeza en la resolución que atenta el principio a la seguridad jurídica reconocida por el numeral 4 del artículo 9 y parágrafo I del artículo 13 de la Constitución Política del Estado.
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