Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 199/2013.
Fecha:Sucre, 05 de junio de 2013.
Distrito: Cochabamba.
Expediente: 31/09.
Partes: Ministerio Público y Fabio Vladimir Guerra Vargas contra Marco Antonio Agreda Mendieta y Marcelo García Agreda.
Delito: Lesiones Graves y Leves y Amenazas.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Agreda Mendieta de fs. 251 y 252, impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2008, cursante a fs. 245 y 246 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fabio Vladimir Guerra Vargas contra Marcelo García Agreda y el recurrente, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación fiscal de fs. 4 a 6 vta. y particular de fs. 59 y 60 vta. de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 28 de mayo de 2008 (fs. 214 a 220 vta. ), declaró a Marco Antonio Agreda Mendieta, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Leves (sic...) y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271 en su segunda parte y 293 1er. párrafo ambos del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 2 años de reclusión en el Penal de "San Pablo" de la ciudad de Quillacollo, además de costas en favor del Estado y de la parte Civil al igual de los daños y perjuicios averiguable en ejecución de Sentencia, dejándose constancia que en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal se concedió en favor del imputado el beneficio de Perdón Judicial; respecto de Marcelo García Agreda se declaró su rebeldía.
Que, ante esta Sentencia a su turno, Marco Antonio Agreda Mendieta de fs. 224 y 225 y Ericka Gamón Vargas y Rocío Peñaranda (en representación de la víctima) de fs. 232 y 233, plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de diciembre de 2008 (fs. 245 y 246), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos quedando confirmada la Sentencia recurrida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Marco Antonio Agreda Mendieta mediante memorial presentado el 30 de enero de 2009 (fs. 251 y 252), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido vulnerándose los arts. 124 y 169 num.3) del Código de Procedimiento Penal, respecto de que no se hubiese demostrado el Iter Criminis.
No existió prueba contundente que demuestre la comisión del hecho delictivo, señala además que es preferible absolver a un culpable que condenar a un inocente.
Que, en el juicio oral, público y contradictorio se demostró que fueron otras personas las que cometieron los delitos acusados, aspecto que no fue considerado al emitirse la Sentencia.
No existen los elementos constitutivos del tipo penal, ni las pruebas que demuestren que su persona cometió los delitos acusados.
Reitera la existencia de falta de fundamentación respecto de los razonamientos facticos y jurídicos en los que se apoya la decisión asumida por el Tribunal de grado.
La valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de Alzada como del inferior no se enmarcaría en las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación tanto del Recurso de Apelación Restringida como el de Casación, pese al anuncio sobre la invocación de precedentes contradictorios el recurrente no invoco ninguno.
De la solicitud: Solicitó, se conceda su Recurso de Casación ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se admita el mismo (Sic...).
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