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TSJ

AS/0199/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 199/2014

Sucre: 08 de mayo 2014

Expediente : PT - 10 - 14 - S

Partes : Teodoro Ramírez Martínez. c/ Julia Peñaranda Vedia.

Proceso : Divorcio.

Distrito : Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Julia Peñaranda Vedia contra el Auto de Vista Nº 15/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, cursante de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y

Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Teodoro Ramírez Martínez contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 154 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 155, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Teodoro Ramírez Martínez interpone demanda ordinaria de divorcio en contra de Julia Peñaranda Vedia, fundada en la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada en fecha 17 de junio de 1978, dentro del cual procrearon seis hijos, cinco de los cuales son mayores de edad, con autonomía y vida propia, excepto el menor Oliver Cristhian Ramírez Peñaranda y que debido a la falta de fuentes laborales tuvo que emigrar a la República de Argentina desde el año 2005, momento desde el cual se encuentra separado de su esposa de forma libre y continuada e ininterrumpida por más de 7 años. A fs. 53 a 54, la demandada responde en forma negativa a la demanda, aduciendo que evidentemente su esposo se fue a trabajar a la República Argentina, sin embargo retorna en forma periódica a su hogar conyugal, siendo que estuvo en el mismo desde el 15 de enero al 17 de febrero del 2012 y desde el 5 de octubre de 2012 a 22 de diciembre de 2013, por consiguiente no es evidente que estén separados por más de 2 años.

Tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la Sentencia Nº 80/2013 de 01 de noviembre de 2013,

declarando probada la demanda, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, y en ejecución de fallo se proceda a la división y partición de los inmuebles adquiridos en vigencia del matrimonio.

Fallo judicial que fue recurrido de apelación por Julia Peñaranda Vedia a través del memorial de fs. 118 y vta., mismo que fue resuelto por Auto de Vista No.15/2014 de 07 de febrero de 2014, de fs. 147 a 149, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que confirmó la Sentencia apelada.

Contra esta última resolución, Julia Peñaranda Vedia, interpone el recurso de casación en el fondo que es motivo de Autos.

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Criterio

Respecto a las supuestas contradicciones que contendría la resolución recurrida, dicho agravio tampoco es evidente, debido a que el Tribunal de Alzada a tiempo de fundamentar la resolución recurrida refirió: “si bien la prueba de descargo ha demostrado haber visto al demandante con su cónyuge en la misma casa, ello no significa que exista convivencia entre ambos esposos, o hayan vuelto a la vida en común. Pues la documental, y en especial la de fs. 85 a 88 son categóricas y demuestran la separación de los esposos indicados, esta prueba, conjuntamente la testifical de cargo disminuyen la fuerza probatoria de la testifical de descargo”, es decir, no existe contradicción en la resolución referida si no una ponderación de la prueba testifical de cargo y la documental presentada por el actor respecto a las atestaciones de los testigos de descargo, documental que fue valorada por los Jueces de grado con acertado criterio, pues el hecho de que los testigos de descargo declararan que vieron al demandante Teodoro Ramírez Martínez en el mismo domicilio de la demandada, aspecto que no fue negado por el actor, quien refirió que ocupaba una habitación con salida a la calle Baldomero s/n de esa ciudad, (domicilio que habita la demandada junto a sus hijos), no constituye vida conyugal, es decir que el hecho de cohabitar temporalmente el mismo inmueble de ninguna manera implica vida en común, como refiere la recurrente, más aun si las testificales no fueron el único medio probatorio valorado por los de instancia, quienes al margen de las declaraciones testificales aludieron a la documentación cursante de fs. 85 a 89 de obrados, documentales que como se refirió, dan cuenta de la existencia de un proceso de Asistencia Familiar instaurado por la demandada Julia Peñaranda contra el actor, proceso en el cual se practicó una planilla de liquidación, siendo la fecha de inicio de la misma el 30 de abril del 2004 hasta el 30 de abril del 2013, por el que se evidencia la separación de los cónyuges mucho antes incluso de que el actor se ausentara a la República de Argentina el año 2005.

Datos del proceso

Demandante
Teodoro Ramírez Martínez.
Demandado
Julia Peñaranda Vedia.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Procesal de Familia / Prueba / Medios probatorios / Testifical
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2014AS/0199/2014Fuente oficial