Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 199
Sucre: 6 de Junio de 2014.
Expediente: B -18-09-S
Proceso: Acción Reivindicatoria
Partes: Marcelo Vargas Sandoval y otro c/ Iver Rioja Chayana y otros
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 258 a 260, interpuesto por Iver Rioja Chayana, Celestina Chayana viuda de Rioja, Grismalde Malale Rioja, Maria Elena Rioja Chayana y Oscar Guasase Callau, contra el Auto de Vista Nº 025/09 de 16 de marzo de 2009, cursante a fojas 255 y vuelta pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad, dentro del proceso ordinario de ACCIÓN REIVINDICATORIA Y NEGATORIA, seguida por Marcelo Vargas Sandoval por sí y en representación de Iver Vargas Ribera contra los ahora recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 263 a 265, y el Auto Interlocutorio de concesión de fojas 266; y,
CONSIDERANDO: (De la relación de la causa)
Que, durante la tramitación de la causa, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia 340/08 de fecha 11 de octubre de 2008 cursante de fojas 226 a 231 vuelta de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 61 a 63, solamente en lo que respecta a la ACCIÓN NEGATORIA y se declara IMPROBADA la demanda en lo que respecta la ACCIÓN REIVINDICATORIA sobre los demandados ya que éstos no se encuentran en posesión de los fundos rústicos en litigio, por lo que los demandantes no habrían perdido la posesión sobre los mismos, asimismo, declara IMPROBADA la demanda en lo que respecta al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS, por no haber demostrado el demandante los supuestos daños ocasionados.
Que, los demandados interpusieron recurso de apelación cursante de fojas 240 a 241 vuelta, contra la referida Sentencia, la que es elevada en grado de apelación ante la Sala Civil y Comercial de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Trinidad, instancia que confirma en forma total la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: (Del Recurso de Casación).-
Que, ante la resolución del Auto de Vista, los demandados, recurren en casación, conforme a los siguientes términos:
Indican que el Tribunal de Apelación, no habría analizado detenidamente los argumentos expuestos en el recurso de apelación, habiendo confirmado la Sentencia en todas sus partes agregando además las costas que no habían sido solicitados ni observados por la parte demandante, consideran tal extremo un agravio, por cuanto se estaría dando más de lo que se solicitó.
Asimismo, indican que: a) Tanto el Juez ad quo como el Tribunal de Alzada, no analizaron correctamente los títulos de propiedad; b) No analizaron que el demandante habría intentado en anterior oportunidad demanda por la vía agraria, demostrándose que los predios demandados están dentro del radio urbano municipal; c) No consideraron las pérdidas de tierras por la ampliación del cauce natural del Rio Ibare; d) Las tierras que se reclaman en la demanda son predios que han ocupado de manera pacífica, libre y continuada a través del tiempo desde la fundación de la comunidad de Puerto Ballivian, sin que hasta entonces se habría tenido conocimiento que los demandantes sean propietarios de ésos predios; e) La existencia de prueba, que no fue valorada en cuanto a las extensiones superficiales que constan en títulos y lo expresado en la demanda, con lo que consideran habría mala apreciación de la prueba; f) Nunca poseyeron tierras que no sean las que dejaron sus padres y abuelos, quienes también se dedicaban a la siembra y cultivo de productos agropecuarios y además se les habría mostrado los límites de la comunidad; g) La demanda estuvo mal dirigida, por cuanto debería interponerse en contra de los representantes legales de la comunidad y no contra los ahora demandados; y, h) Las autoridades recurridas, no consideraron los artículos 190 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que hicieron conocer que la demanda estaría mal dirigida.
CONSIDERANDO: (de los Fundamentos del Fallo Supremo)
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