Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 199/2014
FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014
EXP. N°: 1083/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Beatriz Balderrama Siles y Otros.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Beatriz Balderrama Siles y otros, contra la Sentencia N° 04/2012 pronunciada por el “juez a quo” (sic)“Tribunal Nacional de Disciplina y Ética Sindical del Magisterio Jubilado”, en el proceso disciplinario que les siguieron Silvano Morales Zapata, Julia Guillen Canseco y Pedro Cors Vargas; los antecedentes y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que a través del memorial que cursa a fs. 3 a 5, Beatriz Balderrama Siles y otros, se presentan ante este Tribunal Supremo de Justicia e invocando la causal prevista en el art. 300 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, pretenden la Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 04/2012 pronunciada por el “juez a quo”, en un proceso disciplinario tramitado en un sindicato, situación que no se enmarca en las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, referidas precisamente al recurso de revisión extraordinaria de sentencia dictada en proceso ordinario, conforme lo establece el art. 297 de este cuerpo normativo, afirmándose en consecuencia que el recurso que se intenta está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes tramitados en el Órgano Judicial.
Consecuentemente, no existe sustento legal que permita considerar la Revisión Extraordinaria de la sentencia pronunciada en un proceso disciplinario sustanciado al interior de una organización sindical.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el núm. 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 3 a 5 por Beatriz Balderrama Siles y otros; disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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