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TSJ

AS/0199/2014

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2014Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 199/2014

FECHA: Sucre, 16 de diciembre de 2014

EXP. N°: 1083/2014

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Beatriz Balderrama Siles y Otros.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesto por Beatriz Balderrama Siles y otros, contra la Sentencia N° 04/2012 pronunciada por el “juez a quo” (sic)“Tribunal Nacional de Disciplina y Ética Sindical del Magisterio Jubilado”, en el proceso disciplinario que les siguieron Silvano Morales Zapata, Julia Guillen Canseco y Pedro Cors Vargas; los antecedentes y el informe del Magistrado Tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que a través del memorial que cursa a fs. 3 a 5, Beatriz Balderrama Siles y otros, se presentan ante este Tribunal Supremo de Justicia e invocando la causal prevista en el art. 300 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, pretenden la Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 04/2012 pronunciada por el “juez a quo”, en un proceso disciplinario tramitado en un sindicato, situación que no se enmarca en las previsiones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, referidas precisamente al recurso de revisión extraordinaria de sentencia dictada en proceso ordinario, conforme lo establece el art. 297 de este cuerpo normativo, afirmándose en consecuencia que el recurso que se intenta está reservado únicamente para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios o solemnes tramitados en el Órgano Judicial.

Consecuentemente, no existe sustento legal que permita considerar la Revisión Extraordinaria de la sentencia pronunciada en un proceso disciplinario sustanciado al interior de una organización sindical.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de la atribución contenida en el núm. 6 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 3 a 5 por Beatriz Balderrama Siles y otros; disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2014AS/0199/2014Fuente oficial