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TSJ

AS/0199/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 199/2014

Sucre, 24 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.770/2009

DISTRITO:                 La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 198 a 200, interpuesto por Vladimir Fernando Álvarez Roa, en representación la Sociedad Anónima Boliviana AXS Bolivia S.A., en virtud del Testimonio de Poder Nº 832/2007 de 8 de abril 2008, otorgado por ante Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 01 a cargo de Diomar Marina Ovando Polo (fojas 160 a 162 y vuelta); del Auto de Vista Nº 224/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 194 a 195), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Ronald Romano Rodríguez contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta de fojas 204 a 205, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal de la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 73/2008 de 29 de octubre de 2008 (fojas 173 a 175), declarando IMPROBADA la demanda, PROBADAS las excepciones de prescripción y pago e IMPROBADA la de cosa juzgada en consecuencia sin lugar al pago de las pretensiones contenidas en la demanda.

En grado de apelación, interpuesto por Raúl Ronald Romano Rodríguez (fojas 181 a 183), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 224/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 194 a 195), REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 73/2008 de 29 de octubre de 2008, deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de reliquidación de beneficios sociales e improbadas las excepciones perentorias de pago, prescripción y de cosa juzgada, disponiendo la reliquidación del concepto de indemnización a favor del actor conforme sigue:

RAUL RONALD ROMANO RODRÍGUEZ

Tiempo de servicios: 5 años, 7 meses y 21 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 6.689,18

INDEMNIZACIÓN:                                                Bs. 37.738,12

MENOS lo pagado en el finiquitos de fojas 20 a 21        Bs.  23.319,24

TOTAL PARCIAL:                                                  Bs. 14.418,88

Multa del 30% según D.S. 28699                                Bs.    4.325,64

TOTAL A PAGAR:                                                Bs.  18.744,52

El Auto de Vista basa su fundamentó en que la relación laboral no fue cuestionada por la parte empleadora y que uno de los puntos controvertidos fue el tiempo de servicios, sin embargo la prueba adjuntada por la parte demandada de fojas 24 a 57 de obrados se advierte que el actor suscribió cinco contratos de trabajo con la parte empleadora y que no existió interrupción alguna entre el uno y el otro, siendo viable la reliquidación únicamente del concepto de indemnización, correspondiendo también la aplicación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, en el que señala los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Manifiesta que el Juez A quo a momento de emitir la Sentencia Nº 73/2008, habría realizado un análisis dogmático de la relación laboral, llegando a concluir el periodo de indemnización del actor entre el 5 de enero de 2004 al 30 de junio de 2007, beneficios sociales que quedaron cubiertos como correspondía.

Alega que otro elemento determinante de la relación laboral es la subordinación, lo que el Tribunal Ad quem no ha valorado al no tomar en cuenta que el actor por la prestación de sus servicios emitía facturas, no correspondiendo las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 28699, al no existir relación laboral sino relación de carácter civil con AXS Bolivia S.A., por lo que concurrió en inobservancia de la norma sustantiva, posibilitando su revisión a  través del presente recurso de casación.

Agrega que el Auto de Vista recurrido contuviera disposiciones contradictorias que quebrantan el principio dispositivo, al revocar la correcta Sentencia emitida por el Juez A quo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0199/2014Fuente oficial